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Qué es la Ley de Amnistía que entra en vigor y en qué se diferencia del indulto

La norma fue aprobada en el Congreso de los Diputados por 177 votos a favor y 172 en contra, el pasado 30 de mayo

Puigdemont y Junqueras

Carles Puigdemont y Oriol Junqueras en el Parlament de Cataluña

Carles Puigdemont y Oriol Junqueras en el Parlament de Cataluña

Ya es oficial. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este 11 de junio la Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. El decreto, que ha sido firmado por el rey Felipe VI y Pedro Sánchez, da luz verde a la entrada en vigor de forma inmediata de la Ley de Amnistía. Los jueces y tribunales tendrán un plazo de dos meses para aplicarla.

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La norma fue aprobada en el Congreso de los Diputados por 177 votos a favor y 172 en contra el pasado 30 de mayo, después de que el PP la vetara en el Senado, dilatando su aprobación un par de meses. El Tribunal Supremo mantiene las órdenes de detención a Puigdemont y contra el resto de fugados, al igual que la inhabilitación de Oriol Junqueras y el resto de juzgados por el procés.

La Ley de Amnistía es fruto de una acuerdo entre el PSOE y Junts y ERC para sacar adelante la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno tras las elecciones generales del pasado 23 de julio. Primero, fue ERC el partido que llegó a un pacto con los socialistas, cuyas líneas maestras son la promesa de una ley de amnistía y el traspaso "integral" del servicio Rodalies al Govern catalán. Más tarde se sumó Junts, que, consiguió otras concesiones, como la posibilidad de que la entidad liderada por Puigdemont proponga un referéndum de autodeterminación a lo largo de la legislatura y la negociación de impuestos en Cataluña.

¿Qué es la amnistía y en qué se diferencia del indulto?

La amnistía está definida en el diccionario de la Real Academia Española como el "perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores". Por su parte, el diccionario Panhispánico del español jurídico lo bautiza como una "forma de ejercicio del derecho de gracia que corresponde a los poderes públicos" y lo compara con el indulto para hacer más clara su definición.

"A diferencia del indulto, que se basa en razones de equidad y se concede individualmente, la amnistía tiene naturaleza colectiva y se ordena normalmente por razones de orden político de carácter extraordinario, como el término de una guerra civil o un período de excepción", explica. Este segundo término jurídico ocupó también los titulares de los principales medios de comunicación cuando Pedro Sánchez informó que el Consejo de Ministros había aprobado los indultos a los nueve condenados por el procés que permanecían en prisión en 2021. Sánchez ha defendido su decisión a día de hoy, asegurando que ha favorecido la convivencia en Cataluña: "Hoy tengo la certeza de que fue una buena decisión".

Las dudas que surgen sobre la constitucionalidad de esta medida se basan en que la Carta Magna no incluye mención alguna sobre la amnistía, mientras que sí rechaza de forma explícita los indultos generales. En el artículo 62, la Constitución española recoge que corresponde al monarca "ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales". Para algunos juristas resulta evidente que si la amnistía no encontró hueco en el texto es porque no tiene cabida dentro del marco constitucional, mientras que otros aseguran que este silencio o falta de mención no necesariamente ha de interpretarse como una prohibición.

Por otra, una de las grandes diferencias entre la amnistía y los indultos es que la primera no solo anula la pena impuesta al individuo en cuestión, como recoge el indulto, sino que va un paso más allá y además anula el delito. Así, en el caso del indulto, tiene que existir una condena y un delito, por el cual se perdona al acusado, pero siendo reconocido como culpable; mientras que con la amnistía, se elimina el delito como si no hubiese existido y no requiere que hay una condena previa.

Ley de Amnistía de 1977: ¿concordia o impunidad franquista?

El precedente más importante que existe de una norma de este tipo es la Ley de Amnistía de 1977, que establecía el perdón a todos los responsables de actos de intencionalidad política considerados delitos por la legislación anterior al 15 de junio de 1977, fecha de la celebración de las primeras elecciones democráticas tras cuarenta años de dictadura en España.

El objetivo de esta ley, aprobada en plena transición, era eliminar los efectos penales que pudieran hacer peligrar la consolidación de la democracia en España. Además de a los particulares encausados por actos políticos, también se perdonó a las autoridades, funcionarios y agentes del orden que hubieran cometido delitos o faltas durante la persecución de actos políticos o hubieran "violado los derechos de las personas".

Precisamente por ello, existe el debate sobre si la Ley de Amnistía fue un gesto de concordia o bien una 'autoamnistía' para los cargos y las instituciones franquistas. Las asociaciones de memoria histórica denuncian que aquella medida impidió juzgar los delitos del régimen. De hecho, la Justicia se acogió a esta normativa para evitar juzgar a torturadores como 'Billy el Niño'.

En 2018, Podemos, Compromís y los grupos nacionalistas presentaron en el Congreso una propuesta de reforma de la ley para que los responsables de violaciones de los derechos humanos durante el franquismo pudieran ser juzgados, pero fue rechazada por los votos en contra de PP, PSOE y Ciudadanos. El debate sobre el alcance de la Ley de Amnistía resucitó en noviembre de 2021, a raíz de una enmienda presentada por el PSOE y Unidas Podemos al proyecto de Ley de Memoria Democrática, según la cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tendrían "la consideración de imprescriptibles y no amnistiables".

Laura García del Valle

Laura García del Valle

Periodista y SEO. Viví en Londres durante 5 años, pero la COVID me obligó a hacer las maletas y volver...

 
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