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El Supremo vulneró los derechos fundamentales de Dolores Delgado al anular su nombramiento como Fiscal de Sala, según un miembro del tribunal

La magistrada Pilar Teso emite un voto particular contrario a la sentencia que anula la designación de Delgado como Fiscal de Sala de Memoria Democrática, en el que afirma que el tribunal ha aplicado mal la ley al expulsarla, ha vulnerado sus derechos fundamentales y truncado su promoción profesional con meras "conjeturas y suposiciones"

Dolores Delgado, en una foto de archivo / Europa Press News

Dolores Delgado, en una foto de archivo

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha publicado este martes la sentencia cuyo fallo fue conocido la semana pasada y que ha anulado el nombramiento de la exministra de Justicia y exfiscal general del Estado, Dolores Delgado, como fiscal de Sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos.

El texto, del que ha sido ponente el magistrado Pablo de Lucas Murillo de la Cueva, y que ha contado con los pronunciamientos favorables de Luis María Díez-Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero, rechaza la mayor parte de los argumentos planteados por la recurrente Asociación Independiente de Fiscales, representada en el procedimiento por la letrada Elisa de la Nuez.

Sin desviación de poder ni cuestionar los méritos de Delgado

El Supremo, en contra de los demandantes, no cuestiona los méritos de Delgado, su capacidad ni su idoneidad para el cargo. También concluye que no existió desviación de poder para ejecutar su nombramiento ni amistad o causa de abstención en el fiscal general del Estado para proponerla en el cargo. Pero la mayoría del tribunal anula su nombramiento al interpretar que existe causa de incompatibilidad porque su pareja, el exjuez Baltasar Garzón, preside una fundación sobre Derechos Humanos y dirige un despacho de abogados que se dedica a los mismos fines que los de la fiscalía de Delgado.

Hubo "vulneración de los derechos fundamentales" de Delgado

La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Pilar Teso, quien reprocha al resto de sus compañeros en el tribunal que la sentencia vulnera sus derechos fundamentales, porque aplica una "incompatibilidad con carácter preventivo", ya que todavía no se ha dado el supuesto por el que debido al ejercicio profesional de su pareja, deba inhibirse de tomar alguna decisión de su cargo. Por ello, a juicio de la magistrada, el tribunal conculca el derecho constitucional de Delgado a acceder en condiciones de igualdad a un cargo público, recogido por el artículo 23.2 de la Carta Magna.

Además, en su voto particular, la magistrada Pilar Teso expone que la sentencia puede "quebrar la seguridad jurídica" de Dolores Delgado y "lesionar las garantías constitucionales para la salvaguarda de la imparcialidad", expresadas en los artículos 9.3 y 124.2 de la Constitución española.

El tribunal va más allá que los propios demandantes

Pilar Teso asevera también que la Sala ha ido más allá que los propios demandantes, porque estos solo alegaron que la pareja de Delgado presidía una fundación dedicada a los Derechos Humanos. Pero los magistrados, dado que se trata de una fundación sin ánimo de lucro, incorporan también en su argumentación que Baltasar Garzón tiene un despacho de abogados dedicado al mismo fin, porque la ley solo habla de causas de incompatibilidad cuando la pareja del cargo en cuestión tiene una actividad "industrial o mercantil" coincidente. Al no existir ánimo de lucro en la fundación, no había actividad empresarial que pudiese poner en cuestión la compatibilidad de Delgado. El tribunal incorporó el hecho de que Garzón posee también un despacho de abogados para justificar su decisión, aunque esta circunstancia no fuera advertida por los demandantes.

Deficiente aplicación de la ley, según el voto particular

La sentencia basa su decisión casi exclusivamente en el artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que establece que los miembros de la carrera no podrán ejercer sus cargos cuando su pareja ejerza una actividad "industrial o mercantil" que obstaculice el imparcial desempeño de su función. Pero para Pilar Teso, el tribunal interpreta y aplica mal la ley porque este artículo se refiere a las causas de incompatibilidad, que no de prohibición para ostentar un cargo. Y las causas de incompatibilidad, que a su juicio en el caso de Delgado aún no se han producido, se salvan con la abstención, habitual entre fiscales o jueces y magistrados en situaciones similares, pero no con la remoción del puesto. La magistrada concluye que el tribunal ha "truncado la promoción personal" de Dolores Delgado, con "meras conjeturas y suposiciones" cuando aún no se ha dado causa de incompatibilidad que haya obligado a Delgado a inhibirse en alguna causa por conflicto de intereses con los de su pareja.

Error en el artículo aplicado

La aplicación errónea de la ley por parte de la mayoría del tribunal llega a tal punto, expone la magistrada Pilar Teso, que obvia que el artículo 58.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal regula las causas de abstención cuando un miembro de la carrera fiscal tiene una pareja dedicada a la abogacía. Ese es el artículo que debería haber aplicado el tribunal según Teso, y que además excluye de responsabilidad a Delgado porque solo la afectaría si el ámbito de su responsabilidad laboral operase en jurisdicciones de menos de 500.000 habitantes y la jurisdicción de una fiscalía de Sala abarca a todo el Estado español.

El hecho de que exista este artículo 58.4, regulador de las causas de incompatibilidad entre un fiscal y su pareja abogado, deja claro para Teso que no es de aplicación el artículo 58.1, de aplicación para cuando la pareja de un fiscal es un empresario cuya actividad “industrial o mercantil” colisiona con sus intereses.

 
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