¿Cómo lo interpretará la Justicia? ¿Cuántos terrorismos hay?: claves de los cambios en la ley de amnistía
Los cambios fueron pactados por los socialistas y los independentistas catalanes este martes
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PSOE, Junts y ERC llegaron este martes a un acuerdo respectos a las emniendas a la ley de amnistía. Los cambios pueden propiciar la vuelta a España y el perdón de los delitos de terrorismo que un juez atribuye al expresidente Carles Puigdemont y a la líder de Esquerra, Marta Rovira, por el caso Tsunami. La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado las dos enmiendas que permiten estos cambios con los votos a favor de PSOE, Junts, ERC, Sumar, EH Bildu, PNV y Podemos, y entre las críticas del PP y Vox.
A partir de ahí y con el texto en la mano, la cuestión es cómo se traducirá en los tribunales estos cambios pactados entre los socialistas y los independentistas catalanas.
¿Qué posibilidad hay de que alguno de los procesos termine con sentencia firme de terrorismo?
Ninguna en los plazos marcados. El caso de los CDR aún no tiene fecha de juicio en primera instancia, que se celebrará en la Audiencia Nacional, por lo que previsiblemente faltan años antes de que la sentencia adquiera firmeza ante el Supremo. Más retrasada está todavía la causa Tsunami, en incipiente instrucción, por lo que falta mucho para una sentencia firme. En cualquier caso, será después de la aprobación de la amnistía.
¿Hay dos tipos de terrorismo?
Casi la totalidad de los juristas consultados por la SER, jueces y fiscales en muchos casos progresistas, coincidían en que esta enmienda supone una cesión a los independentistas. Se preguntan si hay dos tipos de terrorismo. Si ahora existe un terrorismo que no viola los derechos humanos, ya que la enmienda exculpa a los acusados por terrorismo cuyas acciones no tengan la intención directa de violar tales derechos.
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En este sentido, recuerdan un ejemplo que sucedió este domingo. La detención preventiva de un supuesto yihadista de 17 años en Sevilla, al que estaban siguiendo por su autoradicalización en redes y por las sospechas de que había adquirido químicos con los que fabricar explosivos. El mismo domingo por la mañana la policía observó un comportamiento sospechoso en el chico y vio cómo detonó unos artefactos en un descampado. Rápidamente consiguieron la orden y entraron en su casa. Allí descubrieron precursores de explosivos y elementos para fabricar la “madre de Satán”, un chaleco, un machete y hasta una bomba con metralla a la que solo le faltaba conectar el detonador. Puede alegar que no tenía intención directa de provocar una violación grave de los derechos humanos. De hecho, las fuentes recalcan que la situación es similar a cuando fueron detenidos los CDR y el yihadista aún no había violado derecho alguno.
¿Hay que esperar a que se cometa el delito?
Las mismas fuentes se preguntan si hay que esperar a que cometan el delito, si hay que aguardar a que consumen los actos terroristas. El terrorismo está ya bien definido en el Código Penal y en los convenios internacionales, que se han modificado recientemente para actuar en fase preventiva con el objetivo de evitar muertes o atentados, dicen los juristas consultados, por lo que no precisa una redefinición.
Por otra parte, este pretendido blindaje a los CDR y Tsunami puede salirle mal a los promotores de la enmienda. Como ya sucedió con la modificación de la malversación, que al final no ha tenido efectos. La ley y cada supuesto son interpretables, y un juez puede sentenciar que sí existía intención directa de violar gravemente los derechos humanos donde el legislador no.
¿Cómo influye en la instrucción del juez García Castellón?
El 6 de noviembre, en plena negociación por la investidura, el juez emitía su auto por el que apuntaba a Puigdemont y Rovira y calificaba los hechos como terrorismo. Lo hacía sin esperar al fiscal, a pesar de que previamente había pedido que se pronunciara sobre la calificación del caso y los posibles responsables. Y después del informe ejecutivo de 202 páginas de la Guardia Civil sobre el caso, la biblia sobre Tsunami Democrátic, que en ningún momento aprecia terrorismo en los hechos y tampoco apunta a Puigdemont.
Después elevó la causa al Supremo ante la imposibilidad de imputar a Puigdemont por su aforamiento. De nuevo, sin esperar al fiscal ni a instancias superiores en la Audiencia Nacional, ya que la Fiscalía había recurrido a la Sala de lo Penal esta decisión al no ver terrorismo por ningún lado. Solo desórdenes públicos agravados, lo que de estimarse supondría quitar a García Castellón la causa y que se instruyera en un juzgado ordinario.
García Castellón ve terrorismo donde no lo ven ni los investigadores ni la Fiscalía. Y con argumentos artificiosos, según el ministerio público, como en su último auto, en el que para reforzar su acusación, interpreta que los actos organizados por tsunami en la jornada de reflexión de 2019, como montar un escenario para un concierto, son terrorismo.