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Opinión

"España actuó de forma ilegal": Aimar Bretos explica la dura sentencia del Tribunal Supremo sobre la expulsión de menores a Marruecos

Los estados de derecho no buscan trucos para esquivar sus propias leyes, por muy excepcionales que sean las circunstancias

La firma de Aimar Bretos | "España actuó de forma ilegal"

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Madrid

El Gobierno de España actuó de forma ilegal al enviar a Marruecos a decenas de menores de edad sin estudiar la circunstancia y necesidades de cada uno de ellos. Lo dice el Tribunal Supremo, en una sentencia durísima que hemos conocido hoy. Todo esto viene de mayo de 2021. Recordarán cómo, en plena crisis diplomática entre España y Marruecos, se produjo una entrada muy numerosa e ilegal de unas 12.000 personas a Ceuta. De ellas, en torno a 1.500 eran menores de edad.

Durante tres meses, esos menores estuvieron alojados en varias instalaciones de Ceuta. Y ya en agosto, un grupo de funcionarios españoles se reunió en la zona fronteriza con funcionarios marroquíes y pactaron devolver a estos menores en grupitos de varias decenas, poco a poco, durante el mes de agosto.

El Tribunal Supremo dice hoy que esto fue ilegal, que hay una ley de 2011 que dice claramente que cuando se va a repatriar a un menor no acompañado hay que hacerlo con un procedimiento individualizado, recabando información sobre su situación, oyéndolo si tiene madurez para ello y con intervención del fiscal. Nada de eso se cumplió. Nada. Y el Supremo dice hoy, por escrito, que España actuó con un "absoluto incumplimiento de lo exigido por los preceptos, en una actuación de las autoridades al margen de cualquier procedimiento".

Tanto la Abogacía del Estado -que representa al Gobierno- como los abogados de Ceuta han insistido siempre en que esto se hizo siguiendo un acuerdo bilateral de 2007 entre España y Marruecos, que permite hacerlo. El Supremo dice hoy que no. Que ese acuerdo no sustituye, ni está por encima de la ley del año 2000 del sobre los derechos y libertades de los inmigrantes en España, ni del Real Decreto de 2011 de que desarrolla esa ley, ni del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe expresamente las expulsiones colectivas, ni de la Convención sobre los Derechos del Niño, que firmaron en su día tanto España como Marruecos.

La sentencia es muy dura, habla de que aquella expulsión de los chavales se hizo con una "absoluta inobservancia de trámites procedimentales". Dice el Supremo que entiende las circunstancias excepcionales que se dieron aquellos días puntuales, pero que eso no explica la "absoluta pasividad de la administración" en los meses siguientes. Y que, en cualquier caso, las circunstancias excepcionales "no justifican una interpretación laxa de la legalidad ni menos aún una dispensa de su cumplimiento".

Es importante explicar que aquí nadie dice que aquellos menores tuvieran que quedarse automáticamente en España porque sí. Aquí lo que se plantea es que hay unos procedimientos, unas garantías a la hora de tratar a los menores de edad, incluso para repatriarlos legal y legítimamente, y que el Gobierno no las respetó.

Nadie asumió responsabilidades políticas en su día por este bochorno y es poco probable que lo vaya a hacer ahora. Pero no está de más tener esta sentencia del Tribunal Supremo a mano para la próxima vez que nos intenten convencer de que ese acuerdo bilateral entre España y Marruecos de 2007 justifica o ampara cualquier devolución de inmigrantes que se quiera improvisar saltándose la ley. Los estados de derecho no buscan trucos para esquivar sus propias leyes, por muy excepcionales que sean las circunstancias.

 
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