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Un magistrado del Constitucional acusa al Supremo de vulnerar la presunción de inocencia de Alberto Rodríguez

La SER accede al voto concurrente del magistrado Ramón Sáez Valcárcel quien sostiene que la Sala II del Supremo "descalificó las pruebas que no encajaban en la hipótesis de la acusación" para poder condenar al diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez

El exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez. Archivo. / Europa Press News

El exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez. Archivo.

Madrid

El magistrado del Tribunal Constitucional, Ramón Sáez Valcárcel, ha emitido un voto particular concurrente a cuyo contenido ha accedido la SER en el que comunica que si bien está de acuerdo con la mayoría del pleno que este martes consideró un "desproporcionado sacrificio" la condena a inhabilitación para Alberto Rodríguez, cree que el Constitucional debió ir más allá. A su juicio, el Supremo "vulneró el derecho a la presunción de inocencia" del diputado de Unidas Podemos.

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No había pruebas para condenarle, o se tuvieron en cuenta con un sesgo favorable al agente víctima de la agresión, sostiene el magistrado, quien es contundente en su acusación. Afirma en el texto que el Tribunal Supremo analizó "de manera aislada cada fuente de prueba para descalificar aquellas cuyo fruto no encajaba en la hipótesis de la acusación".

Y añade que el Supremo atendió "exclusivamente" aquellas pruebas que beneficiaban al agente que denunció a Rodríguez.

"Sesgo" en las pruebas del Supremo para lograr la condena

En este sentido, el magistrado recuerda que se tuvo en cuenta la declaración de un agente antidisturbios que declaró como testigo para corroborar que hubo incidentes en la manifestación, pero que el Supremo descartó la parte del interrogatorio a este testigo en la que no logró identificar al agresor ni vio al diputado en el episodio violento.

El Supremo obró igual con los vídeos sobre el suceso. Los tuvo en cuenta para certificar que existió el altercado, pero soslayó que en ninguna imagen se veía a Alberto Rodríguez.

También reprocha el magistrado que el Supremo rechazara sin más el testimonio del diputado y por el contrario, otorgase credibilidad absoluta al policía víctima por ser policía. Recuerda que esa credibilidad asumida sin más por un juez, ese exceso de confianza, "debilita el rigor" que precisa todo juicio y la "calidad del conocimiento" que se adquiere en el procedimiento.

"Ausencia de racionalidad" en la sentencia del Supremo

Asevera el magistrado del Constitucional que la sentencia del Supremo "peca de ausencia de racionalidad" cuando considera que la declaración del policía víctima fue confirmada por dos datos: que acudió de inmediato a recibir asistencia médica y que identificó rápido al acusado. Recalca Ramón Sáez que esos dos elementos, únicos en los que el Supremo basa su condena a Alberto Rodríguez, "carecen de las características de una verdadera corroboración" porque por principio la confirmación "debe proceder de una fuente ajena" a la principal interesada. Se trata de dos datos clave en la condena recogidos por la sentencia impugnada que "no permiten un control sobre la correspondencia" del relato de la víctima "con la realidad".

En definitiva, el magistrado Ramón Sáez considera que el Supremo actuó apartándose del "criterio constitucional" con el que debe juzgarse cualquier caso en España.

 
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