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Los enfermeros podrán prescribir ibuprofeno y paracetamol

El BOE publica este miércoles una guía en la que se detalla que la persistencia de la fiebre no tiene beneficio diagnóstico

La policía emite un mensaje sobre el paracetamol. / Medic Image (Getty Images)

La policía emite un mensaje sobre el paracetamol.

Madrid

El Ministerio de Sanidad ha ampliado las posibilidades de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros, que ahora podrán prescribir también ibuprofeno y paracetamol para tratar la fiebre. En concreto, la guía, que se ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pretende orientar las actuaciones de los enfermeros (indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos), ya sea para iniciar su uso, modificar la pauta, prorrogar, suspender el tratamiento o finalizarlo.

El documento, que se aprobó en la Comisión Permanente de Farmacia en el pasado mes de octubre, ha sido acordado por el Ministerio de Sanidad con el Consejo General de Enfermería (CGE) y la Organización Médica Colegial (OMC), entre otros representantes de los profesionales sanitarios. Se trata de la sexta guía de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros. Previamente, el Ministerio de Sanidad ha publicado guías para Enfermería en casos de heridas, diabetes tipo 1 y tipo 2, quemaduras, ostomías y sobre anticoagulantes orales.

Tal y como se recoge en el BOE, los contenidos descritos en esta guía pretenden "ser una ayuda a los profesionales para mejorar los resultados en salud de las personas que atienden, a través de una atención sanitaria integral, segura, colaborativa, de calidad, basada en la evidencia y centrada en la persona", y se busca garantizar la continuidad asistencial.

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A tal efecto, los criterios para la selección de la guía han sido la incidencia o prevalencia de las situaciones clínicas que abordan, la garantía de seguridad clínica en la aplicación de las guías y el valor añadido que pueda aportar un abordaje precoz, equitativo y colaborativo de los síntomas y situaciones de salud a los que estas guías se refieren.

No hay beneficio en permitir que la fiebre persista

Teniendo en cuenta la relevancia clínica de establecer la etiología de este síntoma, la decisión de reducir la fiebre con antitérmicos asume que no hay beneficio diagnóstico al permitir que la fiebre persista, y permite en pacientes sin contraindicaciones para los antitérmicos, el control del síntoma, la prevención de complicaciones y mejorar el confort del paciente.

El seguimiento del tratamiento con antitérmicos es una práctica habitual de los enfermeros en el ámbito de sus competencias, tanto en Atención Primaria como en el ámbito hospitalario, así como de la educación sanitaria a la población para la autogestión de síntomas leves y la promoción de la salud y hábitos de vida saludables.

La intervención de enfermería, que posibilita la indicación de antitérmicos, se integra como una parte más del conjunto del abordaje, proceso diagnóstico y tratamiento global de las personas con fiebre, y está destinada a controlar dicho síntoma, aumentar la confortabilidad de la persona, y disminuir las complicaciones asociadas al mismo.

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Por tanto, la actuación enfermera que describe esta guía se circunscribe al manejo farmacológico de la fiebre como síntoma, y en ningún caso excluye la valoración médica con la aplicación de las medidas que la situación clínica del paciente precise.

Así, el documento es la base que establece el marco de referencia de los enfermeros para la realización de actuaciones relacionadas con la medicación durante el seguimiento colaborativo en determinados tratamientos individualizados en personas con fiebre mediante el uso de protocolos de actuación o guías asistenciales consensuados de manera multidisciplinar. "Con estas actuaciones se colabora en la consecución del objetivo terapéutico de mejorar o resolver este síntoma y a prevenir futuras complicaciones", se recoge en el BOE.

Esta guía se enmarca dentro del marco de desarrollo establecido en el Real Decreto (RD) 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, así como las modificaciones realizadas por el RD 1302/2018 de 22 de octubre.

 
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