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El Supremo condena por 'sexting' a un hombre que envió una foto de su pareja con un pene en la cara

El alto tribunal revoca la sentencia de la Audiencia de Barcelona que absolvió al acusado porque sostenía que para que haya delito se tienen que enviar dos o más imágenes

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo.

Madrid

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por un sexting contra un hombre que reenvió una foto de su novio a uno de sus amigos en la que aparecía desnudo y con un pene erecto en la cara. Los hechos ocurrieron en el domicilio que ambos compartían en Barcelona, después de que el acusado rompiera dos televisores de la víctima y le robara ropa, pulseras y material electrónico mientras él esperaba abajo a la policía. El juzgado le condenó por descubrimiento y revelación de secretos en su modalidad de sexting, pero la Audiencia de Barcelona revocó la decisión porque dijo que el delito exigía enviar más de una imagen. Una sola imagen, según el tribunal, puede hacerse por error.

Sin embargo, el alto tribunal corrige esta decisión porque él código penal redacta muchos delitos en plural y para que haya delito por copiar tarjetas de crédito, basta con que se haga con una. Y eso es lo que ha ocurrido en este caso. Dice la sentencia que "ciertamente con objeto de su exclusiva contemplación y no de terceros, el hombre envió a su novio una fotografía de indudable contenido sexual, que el acusado, con el propósito de denigrar su intimidad, y sin su consentimiento, remitió por vía Whatsapp a un amigo de su pareja".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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