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Demanda por incumplir promesa de matrimonio: el Código Civil crea un problema al torero Juan Ortega tras plantar a su novia en el altar

Su prometida puede pedirle que le remunere todos los gastos en los que incurrió para el evento, como el coste del vestido, de la peluquería o el maquillaje

Una demanda por incumplir su promesa de matrimonio: el problema al que se enfrenta el torero Juan Ortega tras plantar a su novia en el altar

Una demanda por incumplir su promesa de matrimonio: el problema al que se enfrenta el torero Juan Ortega tras plantar a su novia en el altar

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El torero Juan Ortega suspendió su boda el pasado sábado cuando quedaban pocos minutos para que se produjera el enlace. El matador tenía previsto contraer matrimonio en Jerez de la Frontera con su novia de varios años, pero dos horas antes del encuentro decidía no celebrarlo "por circunstancias personales".

Sin saber qué va a ocurrir todavía con la boda, si se puede celebrar en el futuro o no, Martín Bianchi ha explicado en Hoy por Hoy a un nuevo problema al que se enfrenta el torero: que su (ex)prometida le demande. Y es que el Código Civil recoge, en uno de sus artículos, que si incumples la promesa de matrimonio la persona afectada de la pareja tiene derecho a ser indemnizada por todo lo que haya pagado.

"El código civil dice que no estás obligado a cumplir tu promesa de matrimonio pero se abre la posibilidad de que te demanden por los gastos incurridos en el evento: el vestido, la peluquería, el maquillaje…" ha detallado Bianchi. "Por incumplimiento de contrato", ha resumido Àngels Barceló, directora de Hoy por Hoy.

El periodista de El País y coordinador de Estilo de Vida en El País Semanal ha señalado que todavía no se conocen -o, al menos, no se han hecho públicos- los motivos por los que Ortega decidió no celebrar el enlace. "Ella ya estaba vestida y él también; subieron a por él y estaba llorando", ha apuntado, recordando que él por su profesión se enfrenta habitualmente a animales que pueden matarle. También ha añadido que no entiende que no llevara a cabo la boda porque "hoy en día, te puedes casar y divorciar al día siguiente".

Al enlace habían sido invitadas hasta 500 personas y muchos de ellos ya habían llegado incluso al lugar donde se iba celebrar a la ceremonia. Entre la nómina de invitados se encontraban José Luis Vázquez, Morante de la Puebla o Curro Romero. Precisamente este último torero, Curro Romero, era el ídolo de Juan Ortega en su infancia -hasta el punto de forrar sus carpetas con sus fotos- y, como él, suspendió su boda con Carmen Tello. En su caso, eso sí, fue días antes del enlace y terminó celebrándose en la intimidad porque "a él le agobiaban las fotos y los famosos, no quería una boda mediática".

"La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo"

Si el artículo número 43 del Código Civil es el que establece los derechos y obligaciones de aquel que sin causa haya incumplido la promesa de matrimonio y señala que la parte afectada tiene derecho a reclamar los gastos que haya incurrido como pagos adelantados para la preparación de la boda, el artículo 42 es el que deja claro que "la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración". Es decir, que se pueden reclamar los gastos, pero no se puede pedir a un juez que obligue al cumplimiento del enlace.

Así lo apuntan desde la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil en un comunicado, en el que indican que pese a ser dos preceptos desconocidos del Código Civil resultan "muy útiles" para casos como el acaecido el pasado sábado en Jerez de la Frontera.

 
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