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Adiós al 'brilli brilli': la UE prohibirá la purpurina y otros productos a partir de octubre

La medida se ha tomado con el objetivo de reducir la contaminación por microplásticos un 30%

Una mujer se pimta con purpurina los ojos. / mikroman6

Una mujer se pimta con purpurina los ojos.

Madrid

La Comisión Europea ha decidido restringir la venta de productos que incorporen intencionadamente microplásticos, como detergentes, cosméticos o juguetes en base a la legislación comunitaria sobre sustancias químicas (REACH) para evitar la liberación al medio ambiente de aproximadamente medio millón de toneladas de estas partículas sintéticas.

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Esta decisión se ha tomado a raíz de la intención que llega desde Bruselas para cumplir con su objetivo de reducir la contaminación por microplásticos un 30% de aquí a 2030. La medida se aplicará en todas las partículas de polímeros sintéticos inferiores a cinco milímetros que sean orgánicas, insolubles y resistentes a la degradación con el objetivo de reducir las emisiones de microplásticos intencionales del mayor número posible de productos.

El ámbito de aplicación de la nueva normativa incluye el material de relleno granular utilizado en superficies deportivas sintéticas; cosméticos en los que los microplásticos se emplean para usos múltiples como la exfoliación (microesferas) o la obtención de una textura, fragancia o color específicos; detergentes, suavizantes, purpurina, fertilizantes, productos fitosanitarios, juguetes, medicamentos o productos sanitarios, entre otros muchos.

Instrucciones sobre cómo utilizar y eliminar el producto

Aunque los productos utilizados en emplazamientos industriales o que no liberan microplásticos durante su uso están exentos de la prohibición de venta, sus fabricantes tendrán que dar instrucciones sobre cómo utilizar y eliminar el producto para evitar las emisiones de microplásticos.

Las primeras medidas empezarán a aplicarse cuando la restricción entre en vigor, dentro de 20 días. En otros casos, la prohibición de venta se aplicará después de un período más largo para dar a las partes afectadas tiempo para desarrollar alternativas y aplicarlas. Además, cuando esté debidamente justificado, se aplicarán excepciones y períodos transitorios para que las partes afectadas se adapten a las nuevas normas.

 
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