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Estos son los tres nuevos motivos por los que puedes solicitar la baja laboral a tu empresa

Desde el 1 de junio, las mujeres trabajadoras tienen derecho a solicitar la baja a su empresa si sufren alguna de estas dolencias

Una mujer sufre dolor menstrual en su puesto de trabajo / H_SUTTHICHAI

Una mujer sufre dolor menstrual en su puesto de trabajo

Madrid

Desde pasado jueves 1 de junio hay tres nuevas causas por las que una trabajadora puede solicitar la baja laboral a la empresa en la que trabaja. Las nuevas causas de baja fueron incluidas en la reforma de la Ley del aborto, que se aprobó el pasado febrero, y son las siguientes.

Una mujer trabajadora que haya sido objeto de una interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo tiene derecho a cogerse una baja; una asalariada embarazada que haya superado la semana 39 de gestación puede disfrutar de un permiso laboral, y se reconoce la menstruación incapacitante como un supuesto más en por el que una trabajadora puede reclamar la baja temporal.

En el caso de las mujeres que sufran negativos efectos en su salud como consecuencia de estar en periodo menstrual, la legislación española reconoce la situación de incapacidad laboral temporal a causa de "una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada". Esto significa que el sufrir una menstruación dolorosa que no permita a la mujer realizar con normalidad sus actividades diarias, siempre que haya sido previamente acreditada por un profesional médico y se trate de una "dismenorrea secundaria".

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Concretamente, esta clase de dolencia está asociada a patologías como la endometriosis, los miomas o la adenomiosis, u otros problemas de salud como la inflamación pélvica, los pólipos endometriales, ovarios poliquísticos o complicaciones en la salida de la sangre menstrual.

La baja laboral por menstruación dolorosa se puede extender hasta un máximo de cinco días si así lo permite el médico. La trabajadora en esta situación laboral percibirá la misma cantidad de su sueldo que en los casos de enfermedad común, es decir, la cuantía que corresponda al 60% de la base reguladora.

En lo relativo a las bajas laborales motivadas por haberse sometido a una interrupción voluntaria del embarazo o haber sufrido un aborto involuntario, el dueño de la compañía tendrá la obligación de abonar la prestación económica durante el primer día. A partir del segundo de baja, será la Mutua laboral o la Seguridad Social la que se asumirá de la prestación.

Además, en el permiso a partir de la semana 39 de gestación no se descontará de las 16 semanas de baja que le corresponden a la madre trabajadora tras el nacimiento de su hijo.

Los nuevas tres razones por las que una mujer puede dejar de trabajar temporalmente permiten que el subsidio se perciba desde el primer día de baja, algo que no pasa en la mayoría de las incapacidades temporales en las que la retribución comienza a partir del cuarto día del cese de la actividad laboral.

Pese a ello, se mantiene el porcentaje del sueldo que se percibe, que continuará por debajo del 100%, al igual que las condiciones de cotización para poder acceder a estas incapacidades porque continua siendo necesario haber trabajado durante al menos 180 días en los cinco años previos a la solicitud de la baja.

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