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El Supremo rechaza que un restaurante deba indemnizar a los familiares de la víctima de un grave accidente

La Audiencia de Valencia había concedido 120.000 euros a la mujer y a la hija de la víctima porque "tendrán que cuidar de durante él toda su vida" después de que la puerta de hierro del local le golpeara en la cabeza

Tribunal Supremo, TS, Justicia / Europa Press - Archivo (EUROPA PRESS)

Tribunal Supremo, TS, Justicia

Madrid

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha revocado la decisión de la Audiencia de Valencia que indemnizó con 120.000 euros a la mujer e hija de un hombre que recibió el impacto de una puerta de hierro en un restaurante que le produjo "gravísimas lesiones". La mujer pasó a ser la tutora de la víctima después del siniestro. La aseguradora, Catalana Occidente, indemnizó con el máximo de 150.000 euros de la póliza al hombre, pero rechazó indemnizar también a la mujer y a la hija.

La Audiencia de Valencia, sin embargo, les dio la razón porque consideraba que "la situación en la que ha quedado el perjudicado, necesariamente nos lleva a considerar que tanto su mujer -no como esposa sino como tutora- como su hija tendrán que ocuparse de él el resto de su vida para ayudarle personalmente o a través de terceros en todo lo que necesite porque es una persona con graves limitaciones".

Ahora el alto tribunal corrige esta decisión que considera "errónea e incorrecta" porque "no puede ser perjudicado alguien diferente del que ha sufrido los daños". Dice la sentencia que "ni la esposa, ni la hija han sufrido daños causados por la actividad de riesgo desarrollada por el asegurado y, por lo tanto, no cabe considerar perjudicado o víctima con derecho a indemnización a quien no ha sufrido los daños que define la propia póliza de seguro".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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