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Una enfermedad mental no es motivo para denegar la nacionalidad española

El Supremo fija jurisprudencia y establece que la nacionalidad se concede cuando tras examinar todos los elementos queda demostrada la "buena conducta" del solicitante

Fachada del Tribunal Supremo / Emilio Naranjo (EFE)

Fachada del Tribunal Supremo

Madrid

El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la denegación de la residencia española a un ciudadano marroquí que padece esquizofrenia paranoide. La sala de lo contencioso administrativo fija jurisprudencia y señala que corresponde al solicitante demostrar la buena conducta y a la Administración valorar en su conjunto todos los elementos que presente el interesado, tanto los que le perjudican como los que le benefician antes y durante la enfermedad.

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El solicitante había sido detenido cuatro veces con posterioridad al diagnóstico de la esquizofrenia paranoide. Sin embargo, el Supremo recuerda que no hubo procedimiento judicial en ninguno de los casos. El ciudadano marroquí lleva 30 años en España, no constan antecedentes penales y cuenta con los informes favorables del juzgado, el fiscal y los trabajadores sociales.

Con estos argumentos, la sala revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y señala que no había base para que Justicia denegara la solicitud. La sentencia cuenta con el voto particular de Inés Huerta. La magistrada señala que "la esquizofrenia paranoide crónica es una enfermedad incurable, muy grave y de difícil manejo farmacológico que cuando se desestabiliza, la conducta se torna agresiva, como demuestran las detenciones a las que fue sometido. Y eso es inconciliable con la buena conducta cívica exigida".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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