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Fin del caso 'Macondo, 22' (VII): Cómo se lleva a cabo una investigación judicial

Recreamos con el fiscal Félix Martín el juicio en el que se resolverá la culpabilidad o no de Lope

Macondo 22 (y VII)

Macondo 22 (y VII)

30:34

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En este momento el fiscal está convencido de la culpabilidad de Lope. ¿Qué tiene que hacer el fiscal para llevar a juicio a Lope? ¿Cómo se desarrolla el juicio? Y lo más importante, ¿qué pasó en Macondo 22?

Una persona no va a juicio directamente, sino que te tienen que darse dos circunstancias al mismo tiempo, que el Fiscal lo pida y que un Juez de Instrucción considere que hay indicios.

Ahora sí, comienza el juicio. En este séptimo capítulo simulamos el desarrollo del juicio y llegamos al desenlace del caso ‘Macondo, 22’.

'Macondo 22' desde cero

Recordemos cómo se ha desarrollado la investigación desde el principio:

Macondo 22 (I)

14:51

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Miguel, un vecino de la Calle Macondo nº 22 de Barcelona, llama a las 11:09 porque dice haber escuchado ruido de una pelea de varios hombres en el 4-C. A los pocos minutos escucha bajar corriendo a un hombre. Abre la puerta y ve a este hombre, de espaldas, cómo deja un reguero de sangre por las escaleras del edificio

A las 11:24 llama a emergencias Lope. Manifiesta que está herido por arma blanca en la espalda y en las manos; que hace una media hora estaba junto a su amigo Quevedo en el interior de la vivienda sita en esa Calle Macondo nº 22, que es domicilio de una tercera persona, Góngora. Quevedo y él esa mañana habían decidido ir a visitar a Góngora. Una vez en la casa, Quevedo y Góngora se han empezado a pelear. Al poco, cada uno de ellos ha sacado un cuchillo y ha intentado acuchillar al otro. Él (Lope) se ha intentado poner en medio y ha recibido cortes involuntarios por parte de los dos, en la mano y en la espalda. Por eso ha decidido huir del piso. Se pone a llorar y dice que teme lo que ha podido pasar entre Quevedo y Góngora

Decide desplazarse una patrulla de los Mossos D´Esquadra al 4-C. del nº 22 de la Calle Macondo. Al llegar a la puerta ven que está entreabierta y en el pasillo ven un hombre desplomado en el suelo. Toman sus constantes vitales y observan que está muerto. Al fondo yace el cuerpo de un segundo hombre. Entran con mucho cuidado de no tocar nada y comprueban que tampoco vive. Por eso, deciden preservar la zona del crimen y llamar a sus compañeros de homicidios para que se hagan cargo del caso.

Macondo 22 (II)

22:21

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  • No tenemos testigos de los hechos.
  • Pero sí tenemos un escenario del crimen aparentemente no manipulado. Tenemos que verificarlo.
  • Se verifica por el levantamiento del cadáver que hay dos muertos: Góngora y Quevedo.
  • En la inspección ocular se han encontrado: dos cuchillos con aparentes manchas de sangre; manchas de sangre en ropa de las víctimas, suelo y paredes, pisadas formadas por los restos de sangre.
  • La policía procedió a detener a Lope. Le atribuyen directamente la muerte de al menos Góngora. Han redactado un atestado y han puesto a Lope a disposición judicial.
  • En el juzgado: El letrado de la Administración de Justicia ha informado de sus derechos a Lope asistido de su abogado. Además, el juez de instrucción le ha informado de los hechos que se le atribuyen: su participación en al menos la muerte de Góngora. También Se le ha sometido a un interrogatorio en el que decidió contestar a preguntas del fiscal.

Macondo 22 (III)

24:49

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En el tercer capítulo hablamos del derecho de defensa del detenido. De lo que significaba y de entre otras cosas tenía derecho a un abogado, a no declarar si no quería. ¿Qué sentido tiene que declare si lo que diga puede usarse en su contra? La declaración del detenido es una manifestación del derecho a la defensa por dos motivos:

  • Porque simboliza que el proceso no puede avanzar, no puede dar un paso más sin que obligatoriamente se dé al acusado la opción de saber su versión.
  • Porque a partir de este momento la defensa del acusado no sólo con su declaración, sino también con su INTERVENCIÓN va a poder participar en el proceso en igualdad que el Fiscal: pidiendo diligencias, recibiendo traslado de todo, participando en las declaraciones.

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Declarar es una opción que tiene el detenido aconsejado por su letrado/a que persigue la finalidad de persuadir al juez y fiscal de la irrelevancia de los indicios existentes contra el detenido. Eso da mucha importancia a la figura del abogado defensor, por lo que en el anterior capítulo nos compañó también la abogada Pilar Sardá. Con ella hablamos de la función que cumple el abogado de la defensa en el momento de la detención policial. ¿Todas las comunicaciones entre el encausado y su abogado tienen carácter confidencial? ¿En qué se basan para recomendarle o no al detenido que declare?

En este momento el fiscal debe valorar la declaración del acusado. La pregunta es, ¿qué pasa ahora? ¿De qué factores depende que el investigado vaya a prisión? ¿Por qué se la llama prisión provisional? ¿Basta que el fiscal la pida para que el juez la acuerde? Si se acuerda, ¿cómo se lleva a cabo?

Macondo 22 (V)

26:29

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Una vez que tenemos ya a un investigado en prisión provisional, el trabajo de todos se intensifica con dos objetivos:

  • Acelerar al máximo el procedimiento para que la prisión provisional dure lo menos posible.
  • Obtener todas las pruebas que permitan verificar la culpabilidad del acusado o su no culpabilidad. El fiscal debe buscar la verdad, no la culpabilidad del acusado.

De todas esas pistas, Félix Martín va a recoger las 7 más relevantes:

  • Pruebas de teléfono 1: contactos de teléfono.
  • Pruebas de teléfono 2: tráfico de llamadas.
  • Prueba de homicidios de localización de imágenes.
  • Nueva prueba de ADN sobre los cuchillos.
  • ADN sobre las manchas de sangre en el suelo y las paredes.
  • Pericial de huellas.
  • Autopsia de Góngora y de Quevedo.

De esta lista, valoramos las más relevantes en el programa de hoy, que puedes escuchar al principio de esta publicación, y afrontamos el tramo final de la investigación de ‘Macondo 22’, que concluye la semana que viene.

Macondo (VI)

23:38

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En este momento el fiscal está convencido de la culpabilidad de Lope. ¿Qué tiene que hacer el fiscal para llevar a juicio a Lope? ¿Cómo se desarrolla el juicio? Y lo más importante, ¿qué pasó en Macondo 22?

Una persona no va a juicio directamente, sino que te tienen que darse dos circunstancias al mismo tiempo, que el Fiscal lo pida y que un Juez de Instrucción considere que hay indicios.

Ahora sí, comienza el juicio. Tienes disponible el desarrollo del juicio al principio de esta publicación y el desenlace del caso ‘Macondo, 22’.

 
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