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El Supremo ratifica la doctrina Batet que inhabilitó al diputado de Podemos, Alberto Rodríguez

La sala de lo contencioso- administrativo falla que el alcalde de Benamocarra debió dejar el cargo cuando fue condenado por delitos contra la administración pública, aunque los hechos se hubieran cometido con anterioridad a la entrada en vigor de la ley

Alberto Rodríguez / Paco Campos (EFE)

Alberto Rodríguez

Madrid

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la interpretación que hizo la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, para forzar la retirada del escaño al diputado de Podemos, Alberto Rodríguez, que fue condenado por delitos contra la administración pública por el Tribunal Supremo por unos hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma legal.

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Los magistrados ratifican la decisión del Tribunal de Justicia de Andalucía que falló que el alcalde de Benamocarra, en Málaga, debió dejar el cargo cuando fue condenado en 2014 por delitos contra la administración pública. Abdeslam Lucena también cometió el delito con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

Dice la sentencia que "aún no concurriendo la tacha cuando el representante concurrió a las elecciones como candidato, si la causa surge una vez electo y mientras ostente la condición de alcalde o de concejal, esa inelegibilidad se transforma en causa de incompatibilidad, que se mantiene durante su mandato representativo".

Lo relevante, añade, "es la imposición de la condena penal, no la comisión de unos hechos, ni el inicio del proceso penal, ni cualquier otra circunstancia". "Carece de relevancia, en definitiva, el momento en el que tienen lugar los hechos y la participación en los mismos".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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