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El voto particular califica de "arriesgado salto al vacío" atribuir a Griñán un delito de malversación

Las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo exoneran al expresidente andaluz y otros cuatro exconsejeros ajenos a la Consejería de Empleo del delito que lleva aparejada pena de cárcel

En la imagen, junto al vicepresidente tercero del gobierno, Manuel Chaves. / JOSE ANTONIO GARCIA CORDERO (El País)

En la imagen, junto al vicepresidente tercero del gobierno, Manuel Chaves.

Madrid

Las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer firman un voto particular durísimo contra la sentencia de sus tres compañeros de sala que condenan a José Antonio Griñán y otros cuatro exconsejeros ajenos a la consejería de empleo a penas de cárcel por malversación. Dicen las magistradas que es "un arriesgado salto en el vacío atribuir a los acusados ajenos a la Consejería de Empleo un dolo eventual de difícil encaje en el delito de malversación, con respecto a un resultado fraudulento producido por terceros que actuaban en esta última".

La Audiencia de Sevilla, añaden, usa para la condena "una mera especulación sobre algo que pudo haber sucedido hipotéticamente pero que carece de una prueba seria y sólida" contra ellos porque ninguno de los cinco, añaden, "intervinieron en esos actos fraudulentos ni tampoco tuvieron conocimiento de que se estaban realizando por autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo". Las dos magistradas sostienen en distintas partes del voto particular la condena sin pruebas.

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Ferrer y Polo comparten que hayan cometido el delito de prevaricación por el que también son condenados el expresidente Manuel Chaves y los exconsejeros Magdalena Álvarez y Gaspar Zarrías, pero aclaran "una cosa es que ante una situación generalizada de crisis económica se elaborara y asumiera un sistema ilegal de asignación presupuestaria para dotar de agilidad la concesión y pago por parte de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de las ayudas sociolaborales a los trabajadores y a las empresas en crisis; y otra distinta que después en la fase de ejecución presupuestaria los fondos destinados a esas subvenciones extraordinarias se desviaran del destino social y económico establecido en la ley con daño para el erario público".

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Las magistradas consideran que la sentencia que les condena por un delito de malversación "no se ajusta a Derecho", ya que "habiendo colaborado con sus actos a la implantación de un procedimiento ilegal para la aceleración y agilización del otorgamiento de subvenciones excepcionales en el territorio de Andalucía, con el fin de atender cuanto antes a los problemas que suscitaba la crisis económica en el ámbito laboral y social, se les pretende condenar en la sentencia mayoritaria no solo por un delito de prevaricación sino también por un delito de malversación derivado de las conductas que realización las autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo en la fase final de la ejecución de los presupuestos. Estas conductas consistieron en distribuir y repartir el importe de las subvenciones en favor de personas y empresas que carecían de derecho a ellas".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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