Sociedad

Condenan al Servicio Murciano de Salud a pagar 125.000 euros a la familia de un joven fallecido tras una operación de amígdalas

La Sala recuerda que la responsabilidad patrimonial sanitaria de la Administración se configura como una responsabilidad objetiva y directa, derivada de la Constitución y de la ley

Palacio de Justicia de Murcia / Cadena Ser

Palacio de Justicia de Murcia

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado el recurso interpuesto por los familiares de un paciente que falleció tras una operación de amigdalectomía en el Hospital Rafael Méndez de Lorca y ha condenado al Servicio Murciano de Salud y a una aseguradora a indemnizar a los padres con 52.800 euros cada uno y a su hermana con 19.370.

Los recurrentes expusieron en su demanda que el paciente sufrió un sangrado de la herida durante el postoperatorio, que fue convirtiéndose en una hemorragia, sin que se le prestara la debida atención por el personal facultativo, evolucionando desfavorablemente y teniendo que ser trasladado a la UCI, en la que falleció.

La Sala recuerda que la responsabilidad patrimonial sanitaria de la Administración se configura como una responsabilidad objetiva y directa, derivada de la Constitución y de la ley.

Así, tras la valoración de las pruebas periciales practicadas, concluye que ha resultado acreditado que “hubo algún aviso previo de sangrado, por mínimo que fuera, que no se controló adecuadamente, y que debiera haberse descartado un sangrado activo de una forma más rigurosa”.

Y añade que debió sospecharse esa posibilidad “cuando a primera hora de la mañana ya se advirtió que notaba algo en la garganta, a las 12:30 presentó un sangrado, y a las 14:30, otro”.

El tribunal declara la responsabilidad del SMS de la Consejería de Salud de la Región de Murcia por la atención postoperatoria recibida por el paciente. “No se puede considerar conforme a normopraxis la asistencia sanitaria en este caso, pues se produjo el fallecimiento de un paciente joven y sano (…) ingresado en un hospital, en el que existían medios suficientes para solventar la incidencia que aconteció y que, precisamente, es un riesgo típico de una amigdalectomía”, detalla la resolución.

Los magistrados subrayan que la asistencia médica prestada no fue conforme a la lex artis, ya que no se adoptaron las medidas necesarias para detectar y tratar un sangrado postoperatorio que desencadenó el fatal desenlace.

La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, impone las costas del proceso a la Administración y su aseguradora, hasta un máximo de 4.000 euros.

Ana González

Ana González

Redactora de Radio Murcia de la Cadena Ser. Comencé en Radio Lorca. Licenciada en Ciencias de la Información...

 
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