Sociedad

El TSJ suspende cautelarmente el derribo de viviendas en La Algameca Chica

Paraliza la autorización de entrada y demolición concedida al Ayuntamiento de Cartagena hasta resolver el recurso de apelación

Viviendas que serán derribadas en la Algameca Chica de Cartagena / Cadena SER

Viviendas que serán derribadas en la Algameca Chica de Cartagena

Cartagena

El Tribunal Superior de la Región de Murcia ha acordado suspender cautelarmente la autorización concedida al Ayuntamiento de Cartagena para la entrada en las construcciones sitas en La Algameca Chica, en Cartagena, y su posterior derribo.

Responde el Tribunal así a la solicitud de medidas cautelares en el marco de un procedimiento de apelación de los moradores contra el auto del Juzgado de lo Contencioso 1 de Cartagena que acordó autorizar la entrada al Ayuntamiento y sin perjuicio de lo que se acuerde posteriormente en la resolución del citado recurso.

El auto apelado concedía autorización al Ayuntamiento de Cartagena para la entrada en las construcciones sitas en La Algameca Chica para ejecutar, de forma subsidiaria, el Decreto del concejal de Desarrollo Sostenible de junio de 2011 que establecía la orden de desalojo, demolición, limpieza y desescombro.

Antes de resolver, la Sala acordó oír a las partes. Los recurrentes alegaron que la ejecución de la orden de derribo podría causarles un perjuicio irreparable, especialmente considerando la presencia de personas con discapacidad en los domicilios afectados; sin que el Ayuntamiento presentara escrito alguno.

Las magistradas recuerdan que en nuestro ordenamiento jurídico rige la regla general de la ejecutividad de los actos administrativos, de forma que la suspensión sólo procede acordarla en aquellos supuestos en los que, previa valoración de todos los intereses en conflicto, la ejecución pudiera hacer perder la finalidad legítima del recurso. Y enumera los requisitos que tradicionalmente ha exigido la jurisprudencia para que proceda acordar la suspensión: (1) que la ejecución del acto ocasione al interesado daños o perjuicios, sin que sea incluible en tal supuesto el caso de que los daños se produzcan a terceros ajenos al recurso planteado; (2) que tales daños y perjuicios sean valorados como un juicio de irreversibilidad, es decir, que sean irreparables, o al menos de difícil reparación; y (3) que se lleve a cabo un juicio de ponderación, en ordena a valorar la medida o intensidad con que el interés público exija la ejecución.

De forma que, sin prejuzgar el resultado final del recurso de apelación, la Sala accede a la suspensión solicitada al entender que, tratándose de unas medidas acordadas en 2011, “demorar unos días más las mismas, no va a perjudicar a los intereses generales, cuando ha sido la propia Administración la que ha dejado pasar más de 20 años sin llevarlas a cabo”. Todo ello valorando a la hora de resolver, las especiales circunstancias alegadas por los moradores, “de falta de ingresos y discapacidad de alguno”, ya que “nada ha manifestado la Administración al respecto.

La resolución no es firme y contra ella se puede interponer recurso de reposición.

 
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