Tribunales

El TSJ declara que la Comunidad Autónoma "no es competente" para el cambio de nombre del aeropuerto de Corvera

Dice la argumentación que entiende que la competencia "corresponde al Estado, sin perjuicio de la siempre beneficiosa colaboración y cooperación entre administraciones"

GRAF1526. CORVERA (MURCIA), 30/06/2022.- Viajeros acceden al Aeropuerto Internacional Región de Murcia-Juan de la Cierva, que ya luce el nombre oficial del ingeniero inventor del autogiro en sus instalaciones, una nomenclatura que se ha retrasado en torno a un año en concederse por las desavenencias mostradas al respecto por el Gobierno central, este jueves en Corvera, Murcia. EFE/ Marcial Guillén / Marcial Guillén (EFE)

GRAF1526. CORVERA (MURCIA), 30/06/2022.- Viajeros acceden al Aeropuerto Internacional Región de Murcia-Juan de la Cierva, que ya luce el nombre oficial del ingeniero inventor del autogiro en sus instalaciones, una nomenclatura que se ha retrasado en torno a un año en concederse por las desavenencias mostradas al respecto por el Gobierno central, este jueves en Corvera, Murcia. EFE/ Marcial Guillén

Murcia

La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) anula el cambio de nombre del Aeropuerto Internación Región de Murcia por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) por no ser dicho acto conforme a derecho "al haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente".

Estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CARM de fecha 12 de mayo de 2022, por el que se determina como denominación oficial del aeropuerto de la Región de Murcia Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia-Juan de la Cierva.

El auto asegura que "aunque pudiéramos considerar que se trata de una laguna legal, lo que resulta indiscutible es que ninguna norma atribuye la concreta competencia". Los magistrados "entienden que la competencia corresponde al Estado, sin perjuicio de la siempre beneficiosa colaboración y cooperación entre administraciones".

“Solo cuando se pone objeción a la denominación elegida la Comunidad Autónoma, decide, en vez de discutir el informe de la Secretaria de Estado de Memoria Democrática para defender la procedencia del cambio de nombre, acuerda por su cuenta dicha denominación obviando la competencia estatal”, concluye la fundamentación jurídica.

 
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