Sociedad

Ordenan el ingreso en prisión de tres condenados por favorecer la prostitución de once menores

La Sección 3 de la Audiencia Provincial acuerda no conceder el beneficio de suspensión de las penas de seis años de prisión a las proxenetas Ruth D.T., Nelly C.P. y el encargado de trasladar a las víctimas, Walter D.M. y ordena el cumplimiento inmediato

FOTODELDÍA MURCIA, 11/09/2024.- La Audiencia Provincial de Murcia juzga a 11 hombres y 4 mujeres por promover y favorecer la prostitución de chicas menores de familias desestructuradas captadas en la puerta de discotecas y centros educativos, así como a clientes que pagaron por estar con ellas a sabiendas de que no tenían 18 años. EFE/Marcial Guillén / Marcial Guillén (EFE)

FOTODELDÍA  MURCIA, 11/09/2024.- La Audiencia Provincial de Murcia juzga a 11 hombres y 4 mujeres por promover y favorecer la prostitución de chicas menores de familias desestructuradas captadas en la puerta de discotecas y centros educativos, así como a clientes que pagaron por estar con ellas a sabiendas de que no tenían 18 años. EFE/Marcial Guillén

Murcia

La Sección 3 de la Audiencia Provincial acuerda no conceder el beneficio de suspensión de las penas de seis años de prisión a Ruth D.T., Nelly C.P. y Walter D.M. y ordena el cumplimiento inmediato.

Aunque la suma aritmética de las penas impuestas ascendía a 16 años de prisión en el caso de Ruth (por ocho delitos de prostitución de menores en su modalidad agravada) y de 12 años en el caso de Nelly y Walter (por seis delitos), la Sala aplica previamente el límite del artículo 76 del Código Penal, que establece que el máximo de cumplimiento no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave (en estos casos el triple de dos años) y declara extinguidas el resto de las penas de prisión impuestas.

Limite que no afecta a las penas de multa (4.300, 3.240 y 4.320 euros, respectivamente) y la medida de libertad vigilada por un tiempo total de cinco años, que los tres deberán cumplir íntegramente, además del pago de las indemnizaciones a las víctimas que ascienden a un total de 17.000 euros (que N.C.P. y W.D.M. ya han satisfecho, quedando pendiente la mayor parte de los 8.000 euros que R.D.T. está obligada a pagar).

Respecto los máximos responsables de la organización, todos ellos con penas de prisión de 6 años por prostitución de menores en su modalidad agravada, a cuya suspensión se opuso el Ministerio Fiscal, la Sala decidió diferir su decisión, por tratarse de condenados a penas que, sumadas, superaban los dos años de prisión.

Todos ellos reconocieron haber buscado hasta 11 chicas, a sabiendas de su minoría de edad, para proponerles contactar con personas adultas, normalmente hombres, algunos de avanzada edad y buena situación económica a fin de que tuvieran contactos sexuales con ellos a cambio de dinero, bien en el papel de “mamis”, bien ocupándose de trasladar a las menores, “beneficiándose de parte de las ganancias”.

Ahora, el Tribunal les niega el beneficio de la suspensión de las penas de prisión que pedían sus defensas, al entender que no cumple con los requisitos exigidos en el art. 80.3 del Código Penal para concederle la “suspensión excepcional”.

Consideran en estos tres casos, por un lado, “que la especial naturaleza y gravedad de los hechos que dan lugar a los delitos aquí cometidos, la reiteración de conductas prolongadas en el tiempo y el número tan alto de víctimas, apuntan a un pronóstico claramente negativo de reiteración delictiva”. Y, por otro, que dejar sin efectiva sanción a los infractores “se traduciría en un estímulo para la comisión de delitos de naturaleza igual o similar a aquellos cuya pena se trata de suspender y, consiguientemente, la quiebra total de los fines de prevención que tienen las penas”.

Aunque los tres carecían de antecedentes penales y pidieron disculpas por lo sucedido, y dos de ellos han satisfecho la responsabilidad civil, “juegan en su contra determinados factores que se nos representan muy relevantes, y que impiden la concesión de la suspensión excepcional de las penas solicitada”, subrayan los magistrados.

En las resoluciones los magistrados, además de la gravedad de los hechos, destacan el número de víctimas afectadas por sus acciones, seis y ocho, de un total de once víctimas, lo que supone que eran las personas con mayor capacidad de decisión dentro de la organización a la que pertenecían. “Organización cuya finalidad era favorecer la prostitución de mujeres menores de edad, obviando que con dicha acción estaba ejecutando una de las formas más graves de violencia contra las mujeres que se pueden acometer”, argumentan en los autos.

Además, añaden “la gravedad de las consecuencias que han tenido dichos hechos sobre algunas de las víctimas, como lo demuestra el contenido de las vistas reservadas que se llevaron a efecto con las mismas” y que no reproducen para respetar su intimidad. Entre dichas consecuencias, y sin personalizar, señalan “el miedo que aun sienten a que contacten con ellas, la afectación emocional que manifiestan al rememorar los hechos, el enorme esfuerzo que ha supuesto para ellas el volver a enfrentarse, diez años después, a unos recuerdos tan dolorosos y, en el caso más grave, la ayuda psicológica mantenida en el tiempo”.

Y, por último, señalan que los penados no han manifestado “ninguna circunstancia especialmente relevante que justifiquen la concesión del beneficio tan excepcional”, concluyen.

Por el contrario, en caso de Yesenia B.C., también condenada por la modalidad agravada de prostitución de menores, el Tribunal sí aplica el supuesto excepcional de suspensión, en contra de la petición del Ministerio Fiscal, al entender que la penada cumple con los requisitos exigidos por la legislación. Condenada por tres delitos a 6 años de prisión, la Sala subraya que su actuación ha merecido un reproche menor que los otros componentes de la organización, condenados por el doble o más de delitos, “lo que sugiere que su implicación y su capacidad de decisión en la citada organización era también menor”.

Suspensión que también se acordó en el caso de Martín D.T. y Manuela P.P., condenados por un delito a 1 año y 3 meses de prisión, y a 6 meses, respectivamente, por actuar de intermediarios de la red.

Penas inferiores a los dos años

Por otro lado, la Sección 3, de acuerdo con la petición realizada por sus defensas, y a la que la Fiscalía sólo se opuso en un caso, ya suspendió la ejecución de las penas de prisión para el resto de los condenados por prostitución de menores cuya pena de prisión no superaba los dos años de prisión. Según la sentencia, los siete condenados a los que les suspende provisionalmente la prisión, mantuvieron, “contactos de contenidos sexual” con jóvenes o adolescentes a cambio de precio, “a sabiendas de la minoría de edad de las chicas”. Tres de ellos están condenados por un contacto sexual con una menor (José Antonio A.L., José J.A. y J.M.F.), otros tres por dos encuentros (Juan P.A., Antonio G.P. y Antonio M.N.) y el último, Juan C.A., reconoció haber mantenido contactos sexuales con cinco de las víctimas.

El Tribunal los condenó, el pasado día 11 de septiembre, a la vista del acuerdo alcanzado entre la fiscal y los acusados, a penas de prisión de 5, 10 y 15 meses, respectivamente. En el último caso, el triple de la pena más grave, por ser el máximo de cumplimiento.

La Audiencia, de acuerdo con la legislación penal, concede el beneficio de la suspensión de la ejecución de esas penas de prisión, al entender que en estos casos los penados cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 80.1 y 2 del Código Penal. Suspensión condicionada a que no vuelvan a delinquir en un plazo de uno o dos años, según los casos.

En su resolución, los magistrados subrayan que, si bien consideran que “los hechos son de gravedad”, deben atender “a la pena definitivamente impuesta”. Y en estos casos dicha pena no sólo no supera los dos años de prisión, sino que, en algunos casos, no supera el año de prisión y en otros ha quedado fijada en cinco meses de prisión.

Recuerdan en este punto que, el transcurso de más de diez años desde que se cometieron los hechos hasta que se dictó la sentencia, determinó la apreciación por parte del Ministerio Fiscal de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. “No podemos dejar de señalar que el hecho de no haber resuelto el procedimiento en un tiempo razonable infringe lo dispuesto en el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el art. 47 Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la Constitución española de 1978 que prevé, entre otros derechos fundamentales, que todos tenemos derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2)”. Además, también valoran que los penados carecen de antecedentes penales y que han consignado la cantidad íntegra a la que asciende la responsabilidad civil.

Antes de tomar esta decisión, en consonancia con lo establecido en el Estatuto de la víctima del delito, la Sala escuchó a las perjudicadas en audiencia reservada. En dicho momento, además de comunicarles la existencia de una indemnización a su favor (de 1.000 a 9.000 euros) y recabar los datos necesarios para hacérsela llegar, se les solicitó su parecer sobre las medidas o reglas de conducta previstas por la ley y sobre el resto de información relevante para resolver. Cinco de ellas se mostraron favorables a que se les concediera la suspensión de las penas a los condenados, dos manifestaron estar conformes con la decisión que tomara el tribunal y cuatro se opusieron a que se les concediera el beneficio.

Suspensión condicionada

Además de no delinquir durante el plazo fijado, el tribunal establece como condiciones para mantener la suspensión, la prohibición de comunicación o aproximación a las víctimas, durante el tiempo de duración de la suspensión y “su participación en un programa de reeducación conductual en materia de sexualidad”.

En todos estos casos la Audiencia, atendiendo a la información recabada, entiende que estos condenados presentan “un pronóstico favorable de que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos” y otorga un periodo de prueba, con la imposición de las citadas condiciones, para alcanzar “los objetivos de resocialización y readaptación, y los fines de prevención general y especial de la pena”.

 
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