El TSJ desestima el recurso de MC Regional aunque reconoce "irregularidades" en una mesa de La Aljorra
Considera que "aún en la hipótesis más extrema y favorable" no alcanzaría el 3% necesario para lograr un escaño
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Esther Guzmán, candidata de MC Regional, durante la votación del 28 de mayo en una foto de archivo / Movimiento Ciudadano
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Cartagena
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en sentencia notificada hoy, desestima el recurso contencioso electoral interpuesto por MC Regional, contra el acta de la Junta Electoral Provincial de Murcia de proclamación oficial de candidatos electos a la Asamblea Regional de Murcia. Declara por tanto la validez de la elección y del acta, que contiene como lista más votada en las elecciones celebradas el 28 de mayo, la candidatura del Partido Popular.
El tribunal considera que, pese a que "concurren irregularidades", su relevancia en la distribución de escaños es nula, pudiendo comprobarse que su cómputo no altera el resultado final, por lo que no cabe decretar la nulidad de la elección o del resultado de esa mesa”. Según los magistrados, tras examinar el expediente administrativo y en concreto la lista numerada de votantes, observan que los votantes aparecen claramente identificados con sus nombres y apellidos y con su número en el censo electoral, donde 380 personas emitieron su voto, entre los cuales hubo 4 votos nulos y 1 voto en blanco.
Según se desprende del informe de la Junta Electoral Provincial, “se ha de entender que aun en la hipótesis más extrema y favorable para MC Regional, incluso aunque interpretáramos que todos los votos emitidos en la mesa fueran destinados a dicha formación política, aun así, MC Regional no habría conseguido el 3% necesario para obtener un escaño”. Como 85 de estos votos, según el acta de escrutinio, fueron para la coalición reclamante, quedan 290 votos de los que, atendiendo a los errores manifestados, podría dudarse de su destino final.
Pero incluso suponiendo, hipotéticamente, que todos esos votos (los 290) hubieran sido para MC Regional, el número total de votos obtenidos por esta sería de 20.496, restándole solamente 49 para poder obtener los 20.545 votos necesarios para alcanzar el 3%. Contra esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.