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Condenado a tres años de prisión el director de una web por difundir datos personales de la víctima de 'La Manada'

El Juzgado de Lo Penal de Cartagena afirma que las expresiones contenidas en la publicación "son claramente vejatorias" y que la inclusión del nombre o el centro donde estudia "solo se pueden explicar razonablemente desde el ánimo de causar daño a la perjudicada"

Juzgados de Cartagena / Google Maps

Juzgados de Cartagena

Cartagena

El titular del juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena ha condenado al director de un diario digital por difundir datos de una víctima de delitos contra la libertad sexual a tres años de prisión y una multa de 3.000 euros como autor de un delito contra la integridad moral en concurso con un delito de descubrimiento y revelación de secretos de la víctima del caso de 'La Manada', hechos que ocurrieron en Pamplona la madrugada del 7 de julio del año 2016 en las fiestas de San Fermín.

Según declara probado la sentencia, en mayo de 2018, el acusado, usando un seudónimo, difundió a través de su página web, La Tribuna de Cartagena, una publicación bajo el título Yo no te creo que contenía "datos de carácter reservado que afectaban a la privacidad de la víctima" de delitos contra la libertad sexual, tales como nombre y apellidos, domicilio, documento nacional de identidad, centro donde cursaba sus estudios universitarios y dos fotografías.

Una de ellas, detalla la resolución, “reviste un carácter particularmente degradante y vejatorio”, pues se podía ver a la víctima en un momento en que se estaba violentando su libertad sexual.

Ordenan la entrada en prisión del hombre que difundió los datos personales de la víctima de 'La Manada', entre ellos su DNI

Todo ello, añade la sentencia, cuando la Audiencia Provincial de Navarra, encargada del enjuiciamiento en un procedimiento de gran repercusión pública, había dictado un auto por el que se se prohibía la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la denunciante o datos que pudieran facilitar su identificación de forma directa o indirecta, “así como también la prohibición de la obtención, publicación y divulgación de imágenes de la acusadora o de sus familiares”.

Como consecuencia del acceso de una pluralidad de personas a esos datos a través de la citada web, concluye el apartado de hechos probados, la denunciante “recibió numerosos mensajes anónimos a través de Internet, insultos, amenazas, montajes fotográficos...”, que afectaron a su estado de ánimo y a su situación psicológica. Llegando a provocarle “ansiedad generalizada ante la posibilidad de ser reconocida, con lo que se vio obligada a abandonar su lugar de residencia, trasladándose al extranjero y a interrumpir sus estudios universitarios”.

En los fundamentos de derecho, el magistrado explica que "el propio acusado reconoce ser el autor “en la creencia de que está publicando un artículo de opinión en el ejercicio de la profesión periodística”. Reconoce además haber utilizado expresiones como que “llevabas tal borrachera, que en lugar de cantar Asturias patria querida ,como debería hacer cualquier joven normal cuando se emborracha, decidiste montártelo con cinco macarras de mierda” porque “estaba convencido de que el acto sexual es voluntario y no forzado”.

Finalmente, el fallo de la sentencia recoge la inhabilitación especial del acusado para el desempeño de profesión u oficio relacionado con el periodismo y sectores vinculados al mismo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Según fuentes del TSJ de Murcia, la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.

 
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