Condenan a 24 años de cárcel al acusado de asesinar a su mujer de un tiro en Águilas en 2020
También le imponen otros 9 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, 10 años de libertad vigilada una vez cumpla la pena y la retirada de la patria potestad del hijo menor
![](https://cadenaser.com/resizer/v2/OVHTPXBAWTO4VDHHTIDBLCR7EY.jpg?auth=58e2d5c4453d781eb1c13350601e28e70e424bf1823abf5147dc005619a85c5e&quality=70&width=650&height=487&smart=true)
MURCIA, 12/12/2022.- El hombre de nacionalidad marroquí de 49 años acusado de asesinar a su mujer en Águilas el 29 de agosto de 2020, durante un momento de la primera sesión del juicio con jurado en el que el fiscal pide 26 años de prisión, este lunes en la Audiencia Provincial de Murcia. EFE/Marcial Guillén / Marcial Guillén (EFE)
![MURCIA, 12/12/2022.- El hombre de nacionalidad marroquí de 49 años acusado de asesinar a su mujer en Águilas el 29 de agosto de 2020, durante un momento de la primera sesión del juicio con jurado en el que el fiscal pide 26 años de prisión, este lunes en la Audiencia Provincial de Murcia. EFE/Marcial Guillén](https://cadenaser.com/resizer/v2/OVHTPXBAWTO4VDHHTIDBLCR7EY.jpg?auth=58e2d5c4453d781eb1c13350601e28e70e424bf1823abf5147dc005619a85c5e)
Lorca
El acusado de asesinar de un disparo de escopeta a su esposa en el domicilio familiar de Águilas el 29 de agosto de 2020 ha sido condenado este jueves a 24 años de prisión por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Murcia con las agravantes de parentesco y de género y la atenuante de confesión, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de esa región.
Además, le impone otros 9 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, 10 años de libertad vigilada una vez cumplida la pena privativa de libertad y la retirada de la patria potestad del hijo menor.
La sentencia ha sido dictada después del veredicto del jurado emitido este martes, en el que se declaró probado por unanimidad que tras coger una escopeta del sótano, fue al comedor y se dirigió a su esposa que estaba sentada en el sofá, la encañonó “a cortísima distancia de su pecho” y le “disparó a bocajarro”, lo que le causó la muerte sin que la víctima tuviera “posibilidad de defensa”.
El jurado descartó un trastorno mental por celos o ingesta de alcohol o cannabis, ya que nada de eso ha quedado probado en el juicio.
En contra de lo sostenido por la acusación particular en la vista oral, también declararon no probado que actuara movido por violencia machista, ya que consideran que lo habría hecho de la misma manera aunque la víctima hubiera sido un varón.
Sí consideran acreditado que antes incluso de ser asistido por su abogado, confesó los hechos a la Guardia Civil y desde el pasado julio hizo ingresos mensuales por un montante total de 1.200 euros a la familia de la víctima para reparación parcial del daño causado.
Para la determinación de la pena, competencia exclusiva de la magistrada presidenta del tribunal jurado, dentro del marco de 15 a 25 años que establece la ley para el asesinato, se aclara en la resolución que tienen mucho mayor peso las dos agravantes que la atenuante.
La magistrada explica que el delito se ha producido sobre su esposa, que recibió un trato denigrante y humillante, por lo que se debe "elevar considerablemente el reproche penal", que no puede quedar disminuido por un reconocimiento del delito que tampoco tuvo especial relevancia en la investigación de los hechos, ya que “los testigos ya habían indicado a la policía quién podía ser el autor”.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia murciano.