Tribunales | Actualidad

¿Cojeaba de verdad?: la empresa lo acusó de simular su cojera y ahora tendrá que readmitirlo

La empresa reprochó al trabajador que le habían visto subirse a un tractor y bajarse del mismo de un salto "sin cojear lo más mínimo"

La empresa también indicó que, "cuando va al médico a recoger el parte de confirmación, aparece cojeando y, al salir del centro de salud, la cojera había desaparecido y se subía a su coche sin más" / greggdunnett

La empresa también indicó que, "cuando va al médico a recoger el parte de confirmación, aparece cojeando y, al salir del centro de salud, la cojera había desaparecido y se subía a su coche sin más"

Murcia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por una cooperativa de Torre Pacheco contra la sentencia que declaró improcedente el despido de un trabajador, al que acusó de simular que cojeaba al ir a renovar la baja y de hacer el resto del tiempo una vida normal.

La sentencia confirma así la dictada por un juzgado, que, tras declarar la improcedencia del despido, condenó a la empresa a readmitir al demandante o a pagarle una indemnización de 74.400 euros.

Ahora, la Sala, al rechazar el recurso de suplicación, declara que ni el informe en el que se recogían los resultados del seguimiento hecho al trabajador ni el informe pericial médico aportado igualmente por la cooperativa son elementos probatorios determinantes para calificar el despido como procedente.

En la carta de despido entregada a su empleado, la empresa le echó en cara que había comprobado que, pese a alegar que tenía problemas con una rodilla, lo habían visto cómo daba una patada a algo que le molestaba y que estaba en la puerta de su domicilio sin observar impedimento alguno.

También se indicaba en ese documento que, “cuando va al médico a recoger el parte de confirmación, aparece cojeando y, al salir del centro de salud, la cojera había desaparecido y se subía a su coche sin más”.

También le reprochó que le habían visto subirse a un tractor en la puerta de un taller y bajarse del mismo de un salto "sin cojear lo más mínimo".

Para la apelante, ese comportamiento constituía una falta muy grave de transgresión de la buena fe, que se veía agravada porque tres años antes había sido sancionado con sendas suspensiones de empleo y sueldo por otras dos faltas, decisiones que no recurrió, por lo que se consideró que mostraba su conformidad a las mismas.

Al desestimar el recurso, la Sala de lo Social condena a la apelante a pagar 500 euros al abogado del trabajador en concepto de costas.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00