El Supremo rechaza la petición de un puerto deportivo para compensar las pérdidas por la 'sopa verde' en el Mar Menor
Según el Tribunal, el episodio de eutrofización debe entenderse como una "catástrofe ambiental" pero no un "fenómeno natural"
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05/06/2022.- Catorce organizaciones sociales y ecologistas de Murcia protestan por el estado "crítico" del Mar Menor este domingo en las playas de Los Urrutias EFE/Marcial Guillén / Marcial Guillén (EFE)
![05/06/2022.- Catorce organizaciones sociales y ecologistas de Murcia protestan por el estado "crítico" del Mar Menor este domingo en las playas de Los Urrutias EFE/Marcial Guillén](https://cadenaser.com/resizer/v2/ZNYEIFSU62IXUAJRM72F2Z6PWY.jpg?auth=59841c0854a22aec2f3a733a2c067ad94ce7edea531a90c94f19acd1cec879cd)
Murcia
La degradación ambiental que está sufriendo el Mar Menor está trayendo consigo pérdidas en sectores como el del turismo, la hostelería y las actividades náuticas, que sufren las consecuencias de la imagen de la lagua y la pérdida de visitantes y veraneantes. Una situación que ha empeorado desde el episodio de eutrofización -la conocida como "sopa verde"- que ya afectó a este ecosistema en 2016.
Algunos de esos perjudicados han recurrido a los tribunales con la pretensión de compensar las pérdidas sufridas, como es el caso del puerto deportivo 'Mar de Cristal'. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación planteado por este puerto en aguas del Mar Menor y con el que quería conseguir el restablecimiento del equilibrio económico del contrato de concesión de obra pública de acondicionamiento, mejora y explotación de dicha infraestructura, ante el descenso drástico de la contratación de amarres debido al fenómeno de la eutrofización, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJMU) en un comunicado.
El Supremo, que confirma un pronunciamiento anterior del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, destaca que el fenómeno de eutrofización del Mar Menor no es un caso de ‘fuerza mayor’ de los previstos en la Ley de Contratos del Sector Público que obligue a la Administración al restablecimiento del equilibrio contractual: "No nos encontramos ante un ‘fenómeno natural’ sino ante una catástrofe medioambiental desencadenada por la acción del hombre y que no puede considerarse un suceso ni imprevisible ni inevitable", señalan los magistrados.
Indica el Supremo que “la eutrofización, coloquialmente conocida como “sopa verde”, designa un proceso de enriquecimiento excesivo de nutrientes en un ecosistema acuático. La aportación excesiva de nutrientes produce una proliferación descontrolada de algas que forman una capa en la superficie que impide el paso de la luz solar y la fotosíntesis por debajo de ellas”. Y añade que no existe controversia en que esta catástrofe ecológica “tuvo en su origen una conexión directa y relevante con la acción del hombre, debido al vertido de nutrientes al mar menor a lo largo de años, lo que, a la postre, desencadenó esta reacción y el desastre ecológico consiguiente”.
La sentencia ha examinado como cuestión de interés casacional si en el concepto de fuerza mayor del artículo 231 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (actual artículo 239 de la Ley 9/2017), pueden comprenderse aquellos fenómenos medioambientales catastróficos en los que tiene incidencia la acción humana.
El tribunal considera que dicha norma se refiere a “fenómenos naturales”, esto es, cambios en la naturaleza no provocados directamente por la acción humana, y que, aunque pueden existir casos en los que la acción del hombre influya de forma meramente circunstancial en los acontecimientos naturales, o que su intervención sobre el medio ambiente contribuya, aun de forma indirecta o mediata, a la producción de estas catástrofes naturales sin que por ello dejen de ser considerados supuestos de fuerza mayor (piénsese en el calentamiento global por la acción humana que motiva fenómenos atmosféricos catastróficos), “lo que se excluye en la norma son los desastres medioambientales en cuya causación y con una conexión directa y relevante intervenga la acción del hombre”, concluye la sentencia.