El TSXG evita que la Xunta pague 12′3 millones de euros a Audasa
La concesionaria demandaba el pago en compensación por los peajes en sombra de 2020 y 2021

Cabinas de peaje de la AP-9. / Audasa

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha eximido a la Xunta de pagar a Audasa 12,3 millones en compensación por los peajes en sombra de determinados tramos de la AP-9 correspondientes a las anualidades de 2020 y 2021.
De esta forma, el alto tribunal gallego confirma la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela, que “solo condena a la Administración General del Estado al pago de las cantidades debidas por los peajes en la sombra y, por lo tanto, en ningún caso puede servir de título para que la apelante reclame pago ninguno a la Xunta de Galicia”.
Los magistrados subrayan que en el incidente de ejecución de dicha sentencia ya se insistió en que "ni la fundamentación ni la parte dispositiva legitiman a la apelante a reclamar directamente a la Xunta el pago de cantidad ninguna”.
De hecho, el TSXG recuerda que ya se pronunció en una sentencia de 15 de junio de 2022, en la que rechazó la solicitud del Ministerio de Transportes para que la Xunta le abonase la indemnización que el Estado le debía pagar a Audasa por las cantidades que dejó de percibir por los peajes en sombra del puente de Rande y el tramo de A Barcala (A Coruña) durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
Por tanto, ratifica el procedimiento y rechaza que la Xunta abone el pago de los 12,3 millones ya que considera que la situación que se da con las cantidades ahora reclamadas por la apelante “es idéntica a la analizada en relación a los ejercicios anteriores”, recalca la Sala.
Al tiempo, el TSXG destaca que la apelante “carece de título jurídico que derive de la sentencia 242/2020 del Tribunal Supremo para reclamar ninguna cantidad de dinero a la Xunta”.
Incide al respecto en que la anulación en esa resolución del RD 803/2017 "no crea ese título porque ni en la parte dispositiva ni en el fundamento jurídico noveno, donde se precisa la nulidad del Real Decreto, se declara una vigencia del Real Decreto de 2006 que cree un título jurídico que permita reclamar a la Xunta de Galicia por parte de Audasa”.
De este modo, los magistrados indican que “sería incongruente sostener que la sentencia del Tribunal Supremo obliga a una administración durante dos ejercicios fiscales y, a otra, en los ejercicios siguientes”.