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La joven viguesa que dejó tuerta a su pareja alega legítima defensa

Fiscalía indica que esta afirmación “no se sostiene” y que el cargador fue “esgrimido con contundencia”

Cidade da Xustiza Vigo

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La mujer que dejó tuerta a su pareja con un cargador de teléfono móvil en Vigo en abril de 2021 ha asegurado que lo hizo en defensa propia y que fue "un accidente", versión con la que discrepa la víctima, quien ha asegurado que ella lo hizo a conciencia y que él no la estaba agarrando cuando recibió el golpe.

María C.S. ha contado en la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que mantuvieron una discusión de pareja, después fueron cada uno por su lado a distintos bares, y el enfrentamiento se reanudó cuando él llegó a casa después de que lo hiciera ella.

Según la acusada, él le tiró la ropa al suelo y le agarró en el pasillo hasta el baño, ella le hizo un rasguño para que la soltara y, ya fuera de la vivienda, él se abalanzó sobre la chica con el cargador, el móvil y las llaves de la vivienda, por lo que la "acción" de ella "fue coger el cargador y darle, pero no para hacerle daño".

Temió "por su vida"

"Como era de plástico no imaginaba que pudiera haber hecho lo que pasó, fue un accidente", ha insistido la presunta agresora, quien ha añadido que se defendió porque su entonces pareja es "corpulento" y que temió "por su vida", pero "jamás" quiso hacerle daño.

También ha contado que justo ese día supo que estaba embarazada y que, una vez que el chico regresó a casa tras haber sido intervenido, ella acudió al domicilio pero allí la recibió su hermano, que no le dejó pasar, mientras que su expareja le indicó desde la ventana que era mejor dejar "las cosas así".

El agredido, Iván S., compareció como testigo y ofreció una versión distinta sobre lo que sucedió en el domicilio en el que convivían en la calle Coutadas de Vigo.

Así, relató que la discusión se produjo porque ella "quería meter a alguien en casa" y él se negó, que estaba sacando la ropa de la chica del armario para ponerla en una maleta y que ella "se digirió a la cocina, y cogió el cargador y el teléfono", que eran de él, para amenazarle con romperlo.

Según su versión de los hechos, le consiguió quitar el teléfono, pero ella se quedó el cargador, él miró la hora y, cuando levantó la cabeza, se encontró con que la mujer le golpeó con el cargador como si fuera "una puñalada", al tiempo que negó que él la estuviera agarrando o cogiendo por el cuello en ese momento.

Supuestas denuncias previas

Ha relatado enfrentamientos previos en la relación y que llegó a ir a comisaría pero no cursó denuncia porque, según contó, le dijeron que "no era acoso ni denunciable".

Así, ha asegurado que ella le había clavado unas tijeras en el cuello, algo que no denunció, que le había dado puñaladas a la nevera o le había encerrado donde tenían la ropa.

También contó que después de los hechos no le pidió perdón y "lo único" que hizo fue "reírse" de él y su familia.

El hombre dijo que después del ataque la chica iba a pasear con su perro por el portal de la casa y "se reía a carcajada limpia", también en redes sociales.

Otra mujer, la expareja del hermano de la víctima, ha confirmado que la chica "se reía" de ellos y les lanzaba "besos por la calle".

También ha asegurado que el chico tenía moratones en la zona de la costilla y marcas en el cuello del ataque previo con las tijeras.

Una forense ha sostenido que para producir un estallido ocular es necesario "un impacto directo" con una fuerza "por lo menos moderada".

"Intención de causar daño"

En los informes finales, el fiscal ha considerado que la mujer tenía la "intención de causarle una lesión" al hombre al "clavarle" el cargador en el ojo. "No se baraja la hipótesis de que fuera lanzado, sino que lo esgrime y le da con contundencia", ha indicado.

También ha incidido en que "no se sostiene" que ella lo hiciera en defensa propia porque no constan pruebas de eso y además ha contado que la mujer presentó denuncias por violencia de género que no fueron probadas.

La acusación ha restado veracidad al testimonio de la víctima y ha dicho que la "única víctima" es su representado, que por haber ingresado unos 2.000 euros de una indemnización de un mínimo de 85.000 euros no se puede considerar atenuante de reparación de daño.

La defensa ha pedido que se le considere un delito por imprudencia menos grave ya que la mujer "no quería golpear" a su expareja, que ella se defendió y que los daños que ocasionó fueron consecuencia de una "imprudencia" con un cargador, un objeto "aparentemente inofensivo".

La mujer, de 24 años y con antecedentes penales no computables en esta causa, pidió "perdón" en el derecho a la última palabra y se enfrenta a 9 de prisión por un delito de lesiones con la agravante de parentesco y a la prohibición de acercarse a menos de 500 metros o comunicarse por cualquier medio con la víctima por un período de 10 años.

 
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