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TRIBUNALES

Condenan a Sanidade por impedir las visitas a una paciente con cáncer y Covid-19 que acabó falleciendo

La familia de la mujer será indemnizada con 16.000 euros por daños y perjuicios por no haberla podido acompañar en sus últimos días de vida

Vigo

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo ha condenado a la Consellería de Sanidade a indemnizar con un total de 16.000 euros a los tres hijos y al marido de una mujer que falleció en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo por los daños y perjuicios sufridos por no haber podido acompañarla durante sus últimos días de vida, debido a que les impidieron las visitas porque la paciente había dado positivo en la prueba de la COVID-19 durante su ingreso, entre los días 20 de enero y 1 de febrero de 2022.

La jueza considera acreditado que se les produjo un claro perjuicio moral, pues desde que ingresó su familiar reclamaron poder estar en su compañía. Así, destaca el hecho de que, a pesar de saber “que su madre/esposa estaba en los últimos momentos de su vida”, pues padecía un cáncer terminal en estadio IV, no pudieron “compartirlos con ella para darle calma, acompañamiento y poder despedirse debidamente”.

No obstante, señala en la sentencia que “es cierto que el acompañamiento no podía producirse desde el momento mismo del ingreso en urgencias, como reclaman los recurrentes, sino que tenía que haber unos mínimos indicios de que, efectivamente, la paciente se encontraba al final de su vida”. La jueza entiende que esos indicios concurrieron a partir del 25 de enero de 2022, por lo que concluye que se les privó de la posibilidad de estar con ella durante cuatro días (desde el 25 de enero al 29, que ya pudieron visitarla).

En la resolución, explica que la Consellería de Sanidade alegó que la negativa al acompañamiento de la fallecida se debió “a lo dispuesto en los protocolos de actuación vigentes, los cuales fueron cumplidos correctamente, de manera que cuando se tuvo conocimiento de que se iba a producir el fallecimiento de la paciente, se permitió el acompañamiento de la misma”.

Sin embargo, la jueza concluye, tras la valoración de la prueba documental existente, que debió permitirse a los familiares acudir a visitar a la paciente con anterioridad al momento en que efectivamente se les dejó. Así, subraya que el protocolo autorizaba la recepción de visitas de pacientes con la COVID-19 “al final de la vida”. En la sentencia, incide en que el hecho de que la mujer tuviese un cáncer terminal desde julio de 2021, sumado “a la constancia en los informes médicos emitidos a partir del día 24 de enero de 2022 de que la paciente se encontraba desconectada del mundo, con muy poca consciencia y muy adormilada”, debió de “hacer sospechar a los facultativos que la atendían de que se encontraba, efectivamente, al final de su vida”.

Además, la jueza señala que debe tenerse en cuenta “que la situación sanitaria existente en el momento de los hechos (enero de 2022) ya no era de una extrema gravedad que hiciera necesarias grandes restricciones de los derechos de los pacientes para evitar la propagación del virus, teniendo así que prevalecer el derecho a la salud pública”. Así, indica que “la situación existente en dicho momento justificaba una cierta flexibilización de las medidas de prevención sanitarias que se adoptaban, como así se reconoció en el protocolo que se aprobó poco después, el 14 de febrero de 2022”.

“El hecho de que no se permitiese a los recurrentes acompañar a la paciente a partir del día 24 de enero les impidió despedirse realmente de ella, pues cuando pudieron ir a verla -dos días antes de su fallecimiento, cuando ya se inició el tratamiento con morfina para evitar el sufrimiento previo al fallecimiento- ya se encontraba en un estado muy limitado de consciencia”, destaca la jueza, al tiempo que concluye que existió una actuación antijurídica de la Administración. La sentencia es firme, pues contra ella no cabe interponer recurso de apelación.

 
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