Confirmada la condena a 16 meses de prisión para un hombre que agredió sexualmente a su expareja en Vigo
El acusado se saltó la orden de alejamiento en vigor pero cuenta con eximente incompleta de embriaguez
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Korrawin Khanta / EyeEm
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la condena de un año y cuatro meses de prisión para un hombre que agredió sexualmente a su expareja tras quebrantar la orden de alejamiento que tenía sobre ella.
En ambos casos, según la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que le condenó como autor de un delito de agresión sexual y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, lo hizo bajo la eximente incompleta de embriaguez.
Junto con los 16 meses de cárcel, el tribunal le impuso la prohibición de aproximarse a la víctima, así como de comunicarse con ella, durante dos años.
Orden de alejamiento en vigor
El acusado tenía en vigor un orden de alejamiento decretada por un juzgado de Vigo y, sin embargo, accedió, con sus propias llaves o timbrando a la puerta, al domicilio de la víctima.
Una vez en el interior, le realizó tocamientos a la víctima por encima de la ropa, en distintas partes del cuerpo, a pesar de la falta de consentimiento de la mujer.
Los magistrados consideraron probado que cuando cometió los hechos el hombre se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, por lo que afirman que tenía "gravemente afectadas" sus capacidades intelectivas y volitivas, si bien no anuladas.
La sala estimó suficiente el testimonio de la víctima, "al reunir los presupuestos de ausencia de incredibilidad subjetiva, corroboración periférica y persistencia en la incriminación".
En la sentencia indicó que su relato estaba corroborado por elementos periféricos objetivos y que pudieron apreciar su "espontaneidad, estructuración y desarrollo natural".
Desestimado el recurso
La sala de lo civil y penal del TSXG desestima el recurso del procesado, que alegaba la existencia de error en la valoración de la prueba y de una infracción de la presunción de inocencia.
Los jueces subrayan que la declaración de la víctima es "clara, creíble y verdadera", al tiempo que ven acreditada la presencia del apelante en el domicilio de la víctima, algo que él niega.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.