Sociedad

El TSXG confirma la condena de seis años de cárcel impuesta por la Audiencia de Pontevedra a un acusado de violar a una joven mientras dormía

Los magistrados no tienen duda de que la joven no dio su consentimiento, basándose en el testimonio de la víctima y de las otras dos personas que estaban en la vivienda.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la que condenó a seis años de cárcel a un acusado de cometer un delito de abuso sexual con penetración mientras la víctima dormía. Además, el tribunal de primera instancia le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la perjudicada y de comunicase con ella durante ocho años, así como el pago de una indemnización de 15.221 euros por las lesiones psíquicas y físicas sufridas.

Según los hechos probados recogidos en la sentencia, el acusado acudió de madrugada, acompañado por otra persona, a casa de una amiga de la víctima, que también estaba en la vivienda.

El fallo señala que después de varias horas en las que estuvieron bailando y hablando, la joven decidió irse a dormir a una de las habitaciones, a donde, poco después, acudió el encausado, quien se acostó en la misma cama, sin que la víctima fuera consciente porque estaba dormida. Los magistrados sostienen que el condenado aprovechó esa circunstancia para abusar sexualmente de ella.

También consideran acreditados los hechos, apoyándose, principalmente, en el testimonio de la víctima, el cual ha sido corroborando por las declaraciones de las otras dos personas que se encontraban en el inmueble y los informes de los médicos forenses.

La sentencia confirma también que la joven no dio su consentimiento “incluso encontrándose en un estado de inconsciencia por el sueño, ante la percepción del contacto e ignorando qué pasaba realmente, quitó de sí las manos del encausado”. Además, afirma que no alberga ninguna duda sobre la autoría de los hechos ni sobre las circunstancias en que se desarrollaron. La sentencia no es firme, pues aún cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 
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