Condenado a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de su compañera de piso en Lugo
La víctima huyó en pijama y zapatillas, lo que para el Tribunal prueba el estado de estrés en el que se encontraba
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Lugo
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a un hombre de treinta años de edad a cuatro años de cárcel por cometer “un delito de abuso sexual con penetración” sobre una joven con la que compartía piso en la capital lucense en el momento de los hechos, en marzo de 2022.
Asimismo, le impone al procesado la prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante cinco años, los mismos que establece para el procesado de libertad vigilada, una vez que salga de prisión.
El tribunal tomó esta decisión apoyándose en el testimonio de la víctima, "esencial a la hora de alcanzar una convicción", por estar “revestido de elementos periféricos que dotan de credibilidad al relato y que apuntan de manera indubitada al procesado como autor de los hechos”.
Se explica en la sentencia que, una vez producido el hecho en la habitación de la afectada, tras volver ambos de fiesta, esta "colocó muebles ante la puerta para evitar que el procesado entrara de nuevo, admitiendo este que oyó trasladar muebles, lo que evidencia el temor que le infundió".
Destaca el tribunal que, "en cuanto pudo, la víctima huyó de esa casa en pijama y zapatillas, lo que revela la situación de estrés por la que estaba pasando y que es corroborada igualmente por los agentes que acudieron en su auxilio". Puntualiza también que por el "grave sentimiento de miedo, inseguridad y temor" padecido, la víctima regresó de inmediato a su país de origen.
Niega la acusación
El procesado aseguró en la vista oral que las relaciones sexuales entre ambos habían sido consentidas, después de haber salido juntos de copas por varios locales de hostelería. “Empezó ella, me dejé llevar”, dijo durante su declaración en el juicio.
El acusado afirmó que mantenía con la víctima, además de compartir piso, una “relación profundamente amistosa, casi de familia”. Ambos salieron ese día de fiesta, pero con intención de no “beber mucho”, porque al día siguiente tenían pensado ir hasta A Coruña.
Durante su declaración en sede judicial, aseguró que, en ningún momento, hubo por su parte ninguna intención de mantener relaciones con la víctima, aunque sí apreció “cierta connotación sexual” en el comportamiento de ella cuando llegaron a casa. De hecho, según su testimonio, la chica se desnudó delante de él “con la luz encendida”, antes de ponerse el pijama.
Explicó que ambos decidieron “dormir juntos” para que uno despertarse al otro al día siguiente, porque llegaron a casa sobre las seis de la mañana, y tenían pensado viajar hasta A Coruña.
Según su relato, se quedaron dormidos, pero sobre las nueve de la mañana, se despertó porque “ella “lo estaba tocando”. Dijo que la víctima llevó su mano “hasta sus partes íntimas” y él “se dejó llevar”. Según su testimonio, “empezó ella”, porque estaba “completamente despierta”. Sin embargo, en un momento dado, le mandó “parar” y le dijo que era mejor que lo dejasen “ahí”. También confesó que, a los “pocos minutos” la escuchó llorar desde su habitación.
Sin embargo, la víctima declaró, con ayuda de un intérprete de alemán, que llegaron a las “cinco o a las seis de la mañana” a casa y que ella estaba “cansada y muy borracha”. Afirmó que se fue a su habitación y que estaba completamente “sola cuando se puso el pijama y se acostó” en su cama.
Negó que hubiesen hablado de “dormir juntos” y que se había despertado porque el acusado estaba en su cama, pegado a ella, realizando “el acto sexual”. Según su testimonio, “entró en pánico” y lo “echó de la habitación”.
En cuanto al acusado, se fue A Coruña y, según su relato, se quedó sin batería en el móvil, por lo que no se enteró hasta el día siguiente de que lo estaba buscando la policía por la denuncia de agresión sexual.
El ministerio fiscal pedía para el acusado una pena de 8 años de cárcel por un delito de agresión sexual, así como que se le prohibiese acercarse a la víctima durante quince años y un período de libertad vigilada de 7 años, una vez cumplido el tiempo de reclusión.
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