El DOG publica las ayudas para la gestión forestal sostenible y la mejora de las masas de frondosas autóctonas
Las ayudas podrán solicitarse a partir del próximo lunes 29 y cuentan con un presupuesto total de más de 600.000 euros
Las ayudas para la regeneración y/o mejora en masas consolidadas frondosas autóctonas y para la gestión forestal sostenible para uso silvopastoriles en masas consolidadas de frondosas autóctonas, podrán solicitarse desde el próximo lunes.
El Diario Oficial de Galicia ha publicado este viernes la orden mediante la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas que cuentan con un presupuesto de 638.110 euros.
La convocatoria tiene dos líneas de ayudas. La primera se destina para la regeneración o mejora de las masas consolidadas de frondosas autóctonas y en ella se subvencionarán las actuaciones silvícolas necesarias para la gestión y el aprovechamiento de estos terrenos.
En este caso, serán exigibles actuaciones como tareas de roza o de plantación puntual con especies arbóreas frondosas para alcanzar la densidad adecuada.
La segunda línea de ayudas se centra en la gestión forestal sostenible para usos silvopastoriles en masas consolidadas de frondosas autóctonas.
Las actuaciones que serán elegibles para subvención, en este caso, son tareas de desbroce; la enmienda caliza, la fertilización, el gradeo semipesado, la siembra con especies platenses y el pase de rulo; o los cierres cuando los justifique su necesidad.
En ambas líneas, el importe máximo que se concederá por beneficiario es de 30.000 euros. En la primera línea, podrán solicitar las ayudas tanto entidades locales como personas físicas o jurídicas, mientras que en la segunda solo tendrán la posibilidad estas últimas.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del lunes 29. Así, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo máximo para presentar la justificación de las actuaciones subvencionables es el 30 de junio de 2025, y solo serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados con posterioridad a la fecha de inspección previa y como límite en la fecha final de justificación.