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Narcotráfico

El TSXG confirma las penas a los acusados de transportar cocaína en el Titán III, apresado en Vigo, que serán de 3 a 12 años

La operación antidroga data de 2018 y esta sentencia ratifica la impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra

El Titán III en Vigo / EFE

El Titán III en Vigo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenaba a penas de entre 3 y 12 años y medio de cárcel a los 14 procesados por el transporte de más de 1.700 kilos de cocaína a bordo del remolcador 'Titán III' y del pesquero 'Sempre Cacharelos'.

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Así, el alto tribunal gallego ha desestimado el recurso presentado por los acusados y ratifica el fallo del tribunal provincial, que "construye el juicio de autoría o complicidad de los procesados en el delito agravado de tráfico de drogas con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente y expresivo del grado de seguridad exigido para fundamentar sus condenas en el ámbito de la jurisdicción criminal".

Además, la Sala del TSXG subraya en su sentencia que la resolución de primera instancia "dibuja un modus operandi nutrido de la conjunción de los elementos acoplados que definen las conductas típicas de promoción, favorecimiento o facilitación a terceros del consumo ilegal de cocaína".

En cuanto a la falta de competencia de la Audiencia esgrimida por varios recurrentes, señala que el único órgano que podía haber estimado la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de los hechos es la Audiencia Nacional.

En el fallo, los jueces también destacan que no es discutible que les compete "la persecución y castigo de las personas que idearon, fraguaron o integraron la infraestructura diseñada y ejecutada para la adquisición de droga en un país extranjero, su traslado por mar a España y su venta ulterior, o sea, un haz de actividades que consumaron el delito en España y que nada, absolutamente nada tienen que ver con Panamá".

Además, recuerdan que "no se conoce ninguna solicitud o reclamación formulada a los tribunales españoles por parte de Panamá con fines de cesión de jurisdicción".

Recurso por escuchas telefónicas

Por otra parte, con respecto a otro de los argumentos de los recursos, la supuesta vulneración de derechos fundamentales en la intervención de las llamadas telefónicas, el TSXG apunta en su resolución: "A lo largo del extenso fundamento segundo de la sentencia apelada identificamos la correcta interpretación del porqué jurídico de la licitud, regularidad y validez de todo el engranaje de intervenciones telefónicas".

En la misma línea, descarta la ruptura de la cadena de custodia alegada, pues afirma que "hay perfecta y total concordancia entre la cocaína intervenida en el remolcador y la especificada en la diligencia de Sanidad Exterior, pues es la misma en su peso y en la riqueza media". La sentencia del TSXG no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

Condena de la Audiencia de Pontevedra

La Audiencia de Pontevedra condenó a 14 personas, 11 como autores y tres cómplices, por un delito contra la salud pública, a penas de entre 3 y 12,5 años de cárcel, mientras que absolvió a otros cinco sospechosos. El tribunal provincial también impuso multas de entre 60 y 354 millones de euros.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 7 de agosto de 2018, cuando Vigilancia Aduanera llevó a cabo el abordaje del 'Titán III', entre las islas Azores y Madeira, con más de 80 fardos de cocaína a bordo. Horas después fue interceptado el 'Sempre Cacharelos', a 110 millas del punto de encuentro concertado por la red criminal para alijar la droga. En total, se intervinieron más de 1.700 kilos de cocaína, que habría alcanzado un valor de más de 59 millones de euros en el mercado ilícito.

 
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