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Sentencia

El Juzgado desestima el recurso vecinal contra el túnel de Elduayen en Vigo

La sentencia indica que "el proyecto puede materializarse sin mayores dificultades que las que una obra de esta envergadura representa, al punto que se optó por la solución técnica más cara”

Obras en la calle Elduayen. / VigoHistórico

Obras en la calle Elduayen.

El Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha desestimado el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno local que inadmitió la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho formulada por la Asociación por la Defensa del Vigo Histórico del proyecto de soterramiento del tráfico rodado de la Puerta del Sol y la peatonalización de la zona.

El recurso fue interpuesto por la Asociación Viguesa por la Defensa del Patrimonio Histórico, la comunidad de propietarios de un edificio situado en la calle Elduayen y un negocio local en la zona, pero el tribunal ha fallado, en una sentencia del pasado martes contra la que cabe recurso de apelación a la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG, que la decisión de inadmisión a trámite se ajusta completamente a Derecho.

Según la sentencia, “las causas de nulidad invocadas por los demandantes fueron exhaustivamente encaminadas en la resolución recurrida”.

Los demandantes afirmaban que los planos del proyecto “no reflejan la realidad constructiva de las edificaciones en aquellas zonas en las que el túnel va pegado a las mismas” y aportaron un plano con una ubicación de los inmuebles presuntamente afectados (Elduayen 36 y Calle Alta, 3) “completamente disparatada”.

Tampoco se produce ninguna interferencia entre la línea de micropilotes prevista bajo el vial y los locales ubicados bajo la vía pública, como alegaban los demandantes, ni el túnel invade el local del negocio.

"Ni el Olivo de Vigo ni su entorno inmediato se ven afectados"

La sentencia afirma, además, que ni el Olivo de Vigo ni su entorno inmediato se ven afectados por el proyecto, como señalaban los demandantes, pues el inicio de la boca del túnel se sitúa a más de 30 metros de distancia, y afirma que la obra cuenta con acta de replanteo, donde se ha comprobado la viabilidad del proyecto.

“La tozudez de los hechos demuestra que el proyecto puede materializarse sin mayores dificultades que las que una obra de esta envergadura representa, al punto que se optó por la solución técnica más cara”, afirma el juez.

Los demandantes también solicitaban la nulidad porque el proyecto era susceptible de lesionar derechos y libertades de amparo constitucional: el derecho a la integridad física y a la inviolabilidad del domicilio que se produciría en caso de derrumbe de los edificios colindantes a causa de la obra.

“No se comprende de qué modo la ejecución de esta obra pública puede comportar esa lesión”, señala la sentencia, según la cual “es inviable que apriorísticamente se plantee la potencialidad de riesgos como determinante de la declaración de nulidad”, sobre todo cuando “se han adoptado todas las precauciones necesarias previas a la ejecución del túnel”.

En cuando a las posibles consecuencias arqueológicas, la sentencia recuerda que se solicitaron sondeos que fueron objeto de aprobación por Patrimonio Cultural, y en cuanto a las posibles afectaciones al Camino de Santiago que por allí pasa, afirma que Patrimonio no debe pronunciarse en relación a las obras que vayan a ejecutarse en suelo urbano por no estar delimitado en ese tramo el Camino.

“Dicha ruta (el Camino Portugués) en el Ayuntamiento de Vigo carece de una delimitación formal por lo que la actuación no supone una afección a un bien cultural”, concluye el juez en una sentencia que ha sido celebrada por el alcalde, Abel Caballero.

“Un nuevo intento de paralizar una obra tan importante en la ciudad por una gente que antepone sus intereses particulares y privados al interés general acaba de ser rechazada por una sentencia del contencioso-administrativo. De nuevo la justicia da la razón al Ayuntamiento”, ha dicho el regidor.

 
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