Absuelta una viguesa de pagar 4.000 por un tratamiento que no recibió
La sentencia condena a la clínica, además, a hacerse cargo de las costas del proceso
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El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo ha desestimado la demanda presentada por un clínica dental contra una clienta que se negó a pagar el coste de un tratamiento que no recibió.
La sentencia recoge que la clínica reclamaba a la clienta un total de 3.971,29 euros por la contratación de un tratamiento dental que nunca se llegó a realizar, pero para el que había implícita una solicitud de un préstamo al consumo, “con finalidad de financiar un tratamiento dental vinculado a prestación del servicio”.
Desistir del tratamiento
La demandada, sin embargo, alegó que había desistido del tratamiento y que, por tanto, no tenía la obligación de hacer frente al pago del préstamo.
En este sentido, la sentencia recoge que “se pactó expresamente que el importe del préstamo se abonaría directamente al comercio prestador del servicio”, y que “es un contrato de crédito o financiación cuya eficacia, validez o nulidad dependerá de la eficacia, validez o nulidad del contrato principal de prestación de servicios al consumo al que se ha vinculado".
La sentencia también reconoce que la demandada renunció al contrato y que, por tanto, nunca recibió el tratamiento. Para la clínica, esa renuncia se realizó fuera de plazo, aunque el contrato firmado no especificaba plazo para la renuncia al mismo.
“Se ha generalizado la imposición de una financiación en ciertos productos o servicios que después hay que pagar a pesar de no recibir el tratamiento, un método que no tiene mucho sentido si, como es el caso, has renunciado al contrato y no recibes ese servicio”, ha dicho el letrado de la mujer en un comunicado, Juan Camacho, de Balms Aogados.
Camacho ha recordado que este tipo de prácticas ya han tenido antecedentes “muy negativos” para los consumidores en el caso de las escuelas de inglés o las clínicas dentales, que obligaron a firmar contratos de financiación que los consumidores tuvieron que seguir pagando a pesar del cierre de las empresas y, por tanto, de no recibir los servicios contratados.