¿Qué debo hacer si me toca algún premio del sorteo de Navidad de la Lotería Nacional?
La ASESCON ofrece una serie de recomendaciones y datos a tener en cuenta en este evento
Este jueves día 22 se celebra el tradicional sorteo de Navidad de la Lotería Nacional. Si es usted uno de los afortunados que le toque un boleto premiado ya sea de este evento o de otro con características semejantes, la Asociación Española de Consumidores (ASESCON) ofrece una serie de recomendaciones.
En primer lugar, el plazo para poder cobrar un premio de Lotería Nacional es de tres meses a partir del día siguiente al sorteo. Incluso en las participaciones se debe respectar este plazo, recortarlo sería algo considerado abusivo.
Para cobrar un premio hay que esperar hasta las 18:00 horas del día del sorteo. Las administraciones de lotería solo están obligadas a pagar en efectivo cantidades inferiores a 2.500 euros. Si el precio es superior, habrá que acudir a un banco.
Los premios superiores a 40.000 euros tendrán una retención tributaria de un 20%.
Es ilegal y, desde la ASESCON recalcan, puede resultar peligroso la reventa de billetes premiados.
El cobro de premio no tiene coste si se solicita en administraciones o delegaciones de Loterías y Apuestas del Estado. En cambio, en las entidades no colaboradoras, los trámites para el cobro pueden suponer gastos de gestión.
Si el premio compartido se reparte después de cobrarlo, tributará dos veces
Otra cuestión relacionada con el cobro de los premios a través de entidades financieras es la actuación de agentes comerciales que pueden ponerse demasiado insistentes para que depositemos nuestro premio en su entidad. A este respecto conviene no precipitarse y comparar diferentes opciones de forma detallada.
En el caso que sea un premio compartido hay dos opciones: o acudir a un notario para que levante acta del premio compartido o bien, en la propia entidad financiera que vaya a realizar el cobro, que quede constancia de todos los agraciados con su dni. Si no lo hacemos y repartimos el premio posteriormente estaríamos hablando de una donación para Hacienda y, por tanto, se estaría tributando de manera doble.
La entidad que haya emitido participaciones de un número deberá responsabilizarse de los pagos proporcionales íntegros en caso de que haya resultado premiado, con independencia de que haya podido haber errores en el cálculo en el número de participaciones realizadas.