Mónica Martínez renuncia a sus competencias como concejala de deportes tras la sentencia que anula su nombramiento
Esta área pasará a depender directamente de Alcaldía
A Coruña
La concejala Mónica Martínez ha renunciado a sus competencias al frente de la Concejalía de deportes del Concello de A Coruña tras la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que ha confirmado la nulidad de su nombramiento. El Concello de A Coruña ha comunicado en nota pública que esta área de gobierno pasará a depender de la Alcaldía. La sentencia hecha pública esta mañana recuerda que Mónica Martínez se había presentado a las elecciones municipales de 2019 por Ciudadanos y abandonó la formación para incorporarse al equipo de gobierno municipal.
El alto tribunal gallego confirma que debe reintegrar al Concello las cantidades que ha recibido a mayores por ser responsable de deportes. El Tribunal ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de A Coruña, que había sido recurrida por Martínez y por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de A Coruña no recurrirá el fallo y señala que “acata la sentencia” aunque no comparte el razonamiento del Tribunal. Defiende que la decisión de nombrar a Martínez como concejala de deportes estaba avalada por informes jurídicos y no modificaba la mayoría plenaria. El Concello destaca la dedicación y buena gestión de la concejala y señala que mantendrá “los mismos objetivos y proyectos”.
Para el tribunal la concejala tiene la consideración de miembro no adscrito, al haber abandonado el partido por el que se presentó a las elecciones y mantener su acta. Recuerda que la Ley de bases del régimen local señala que "los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia”, con lo que concluye que no puede optar a ser responsable de deportes de un gobierno de signo diferente al partido por el que concurrió a las municipales y debe devolver el dinero recibido en su cargo. Destaca que “las palabras de la ley son claras; no procede interpretarlas”. Martínez fue nombrada concejala de deportes en septiembre de 2020.
La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado que entiende que Mónica Martínez no tiene por qué devolver el dinero percibido en exceso. Considera que ha desarrollado un trabajo que requiere una remuneración "por más que las resoluciones de la alcaldesa fueran disconformes a derecho, tanto en cuanto al alcance económico, como al político de su anómala decisión”.
Así, considera que "si la concejala disponía de un título jurídico en su momento legítimo y si la entidad local se vio favorecida por los trabajos y decisiones que adoptó, tenía que retribuirlos, pues de otra manera se produciría un enriquecimiento indebido para las arcas municipales".
La sentencia del tribunal no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso.
Las reacciones
En nota pública el Concello puntualiza que respeta las acciones que quiera emprender Mónica Martínez dado que la sentencia, recuerda, cuenta con este voto particular que marca distancias sobre la obligación de que devuelva lo que ha cobrado en su condición de responsable de deportes.
Entre las reacciones, María García, de Marea Atlántica, la formación que presentó la denuncia. Da por segura la crisis de gobierno.
Para el BNG esta sentencia es un ejemplo más de la inestabilidad del ejecutivo municipal. Considera que Inés Rey debe dar explicaciones públicas sobre el nombramiento y la posición que adopte a partir de ahora el Concello.
En el fallo, el TSXG indica que "no se discute que la concejala tiene la consideración de miembro no adscrito, ni que los actos administrativos impugnados le reconocen derechos económicos superiores a los que le hubiesen correspondido de permanecer en su grupo de procedencia".
El tribunal subraya que el artículo 73.3 de la ley reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), a la que corresponde la regulación del régimen jurídico de la administración local, dispone que "los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia". Así, recalca que "no se trata de la devolución de ingresos al erario público", sino de que lo percibido "no está permitido, está prohibido", según el artículo 73.3 LBRL.
Los magistrados recuerdan que la LBRL establece que, "a efectos de su actuación corporativa", los miembros de las corporaciones locales "se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan, con excepción de aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos". Así, destacan que "las palabras de la ley son claras, no procede interpretarlas".