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Atendida impugnación de mesa central en elecciones sindicales Stellantis Vigo

Así figura en la resolución del laudo arbitral solicitado el pasado miércoles en la sede de la Xunta por el sindicato CUT y que se ha hecho público este lunes

Planta de Vigo / Xunta de Galicia

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La constitución de la Mesa Electoral Central para las elecciones sindicales que se celebrarán los próximos días 10 y 11 de octubre en la factoría que el grupo Stellantis tiene en Vigo deberá realizarse previa formación de todas las mesas electorales.

Así figura en la resolución del laudo arbitral solicitado el pasado miércoles en la sede de la Xunta por el sindicato CUT y que se ha hecho público este lunes, impugnando la forma de constitución de la mesa central, basada en un acuerdo que fue presentado por la propia empresa y respaldado por los sindicatos SIP, CCOO y UGT, que supone casi el 80 por ciento de la representación social, con la abstención de la CIG.

Entiende la CUT que, como marca la ley, antes de constituirse la mesa central deben constituirse las demás, -cada una de ellas formada por tres personas: la de más antigüedad, la de mayor edad y la de menor edad en cada censo-; que deberán después decidir los componentes de la mesa electoral central y si se constituye o no, además de un calendario del proceso sin que en nada de ello intervenga la empresa.

Una cuestión en la que le da la razón el laudo, que declara “la nulidad de las designación de las personas miembros de la mesa electoral central, retrotrayendo las actuaciones a la constitución de las mesas electorales para que los miembros de estas decidan la composición de aquella”.

Quienes pidieron el laudo arbitral ya advirtieron en su momento que no cuestionaban la mesa, sino la forma era que se había llegado a la composición de esa mesa, que entendían es “una injerencia por parte de la empresa” en el proceso electoral.

Denunciaban, además, que esa mesa electoral central está compuesta por cinco miembros, dos de los cuales son personal de cuadros, “que es el colectivo más residual de fábrica, no llega a 200 personas”, pero se trata de “personal con pedigrí, de extrema confianza de la empresa”, y la CUT considera incoherente que “el colectivo más pequeño sea el que tiene mayor representación”.

Según subrayaba la semana pasada la CUT, esa mesa central iba a suscribir un acuerdo presentado por la empresa y suscrito por el resto de sindicatos, lo cual condiciona el proceso.

El resto de sindicatos alegan que ese es el proceso que se ha seguido desde hace 20 años porque simplifica las cosas, lo que consideran necesario al tratarse de una empresa tan grande y con tantos turnos de trabajo y trabajadores.

Dado que la CUT impugnó sin suerte el proceso en 2018, cuando alegó irregularidades parecidas a las de esta vez, existía el convencimiento entre el resto de los sindicatos de que el árbitro volvería a pronunciarse en el mismo sentido.

Sin embargo, ha decidido lo contrario al estimar parcialmente la reclamación de la CUT, lo que obligará a constituir primero todas las mesas y que sean estas quienes decidan si se constituye o no la mesa electoral central.

 
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