Getxo impone una sanción de 50.000 euros a la promotora de las obras en San Nicolás
La infracción cometida ha sido sancionada con la multa máxima prevista para este tipo de infracciones graves


Bilbao
La sanción se debe a la ejecución del derribo de las cuatro fachadas del edificio sin la preceptiva licencia urbanística, lo que ha sido calificado como una infracción grave. El proceso llevado a cabo por el Ayuntamiento ha sido el mismo que en cualquier otro caso de infracción urbanística.
La infracción cometida ha sido sancionada con la multa máxima prevista para este tipo de infracciones graves, dado que en el expediente se ha apreciado una circunstancia agravante: el grado de conocimiento técnico de las y los responsables de la actuación, así como la falta de adopción de las medidas necesarias para evitar el daño causado.
La normativa urbanística establece que las infracciones graves pueden sancionarse con multas de entre 5.001 y 50.000 euros. En este caso, tras valorar las circunstancias, se ha impuesto la cuantía máxima permitida, atendiendo a la gravedad de la actuación y a la responsabilidad de los agentes implicados. Dicha sanción es impuesta a la promotora, a la dirección de obra, arquitecto y constructora. La empresa promotora dispondrá de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del expediente sancionador, para presentar sus alegaciones.
El Ayuntamiento de Getxo ha reiterado su compromiso con la protección del entorno urbano y el cumplimiento de la normativa urbanística vigente. En este sentido, añaden, se continuará vigilando y aplicando las medidas necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las actuaciones urbanísticas en el municipio.