Confirmada la pena de 5 años por sustraer unos 550.000 euros de la cuenta de una anciana
El condenado deberá devolver a la perjudicada esa mima cantidad y además pagar 15 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros

Palacio de Justicia de Bilbao, sede del Tribunal Superior del País Vasco / Wikipedia Commons

Bilbao
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de 5 años de prisión para un hombre que se aprovechó de la confianza de una mujer anciana para apropiarse de 539.042 euros de la víctima.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV ha confirmado la pena de 5 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia a un hombre por administrar deslealmente el patrimonio de una mujer, nacida en 1939, y causarle un perjuicio económico de 539.042 euros.
El condenado deberá devolver a la perjudicada esa mima cantidad y además pagar 15 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.
El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por el acusado y ha determinado que la esposa del acusado se benefició de las ganancias obtenidas por éste en el desarrollo de la actividad delictiva y ha fijado que también debe pagar una indemnización de 324.080 euros.
El tribunal ha considerado probado que el acusado y la anciana se conocían desde 2008 y que él, "con ánimo de enriquecimiento", se ofreció a llevarle todas las gestiones económicas, a lo que ella accedió y le entregó las claves de sus cuentas, así como le firmaba los documentos que el acusado le presentaba.
El hombre, "aprovechando esta confianza", hizo entre diciembre de 2019 y enero de 2022 diversas transferencias de la cuenta bancaria de la octogenaria a una de la que eran titulares él y su mujer.
También derivó dinero de la anciana para el pago de deudas suyas y vendió acciones de la perjudicada sin su conocimiento y consentimiento.
El perjuicio total causado a la anciana ascendió a 539.042 euros.
El TSJPV ha constatado que el "recurrente no ha aportado una sola prueba que acredite su versión exculpatoria".
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.