La Justicia anula el decreto vasco de planificación educativa por incumplir la normativa sobre plazas para colectivos vulnerables
El decreto anulado generaba inseguridad jurídica sobre las plazas reservadas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, según el TSJPV.
Bilbao
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado nulo de pleno derecho el Decreto 30/2023, de 28 de febrero, que modificaba los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en Euskadi. La sentencia, emitida tras el recurso presentado por el sindicato Steilas y la confederación Ehige, señala que la norma carecía de una memoria justificativa esencial y generaba inseguridad jurídica, especialmente en lo relativo a las plazas para colectivos vulnerables.
Falta de garantías para colectivos con necesidades específicas
El TSJPV concluye que el decreto no garantizaba adecuadamente la escolarización equilibrada de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, tales como menores en situación de vulnerabilidad socioeducativa, con discapacidad o con altas capacidades. Según la sentencia, esta insuficiencia contraviene la legislación vigente y afecta al derecho a una educación inclusiva y equitativa.
Entre las críticas recogidas en la resolución, se destaca que el decreto "alentaba la confusión" sobre el acceso a plazas reservadas para estos colectivos, generando inseguridad jurídica tanto para las familias como para los centros escolares.
Impacto en la planificación de plazas escolares
La anulación del decreto tiene consecuencias directas sobre la distribución de plazas escolares. Según el fallo, el Decreto 30/2023 no garantizaba el derecho a una plaza pública en todas las zonas de influencia, una obligación recogida en la normativa estatal. Además, su implementación dificultaba la planificación equilibrada entre centros públicos y privados concertados, poniendo en riesgo la equidad en la asignación de recursos educativos.
La sentencia también señala que el texto ignoraba el principio de escolarización inclusiva al no establecer mecanismos claros para la reserva de plazas para alumnado con necesidades específicas, lo que podía provocar una sobrecarga en determinados centros.
Críticas al procedimiento del Gobierno Vasco
El tribunal considera que el decreto fue aprobado sin una reflexión previa adecuada, al no incluir una memoria justificativa que evaluara el impacto de las medidas propuestas, especialmente en términos de inclusión educativa. Este defecto fue señalado por la Oficina de Control Económico y la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi durante el proceso de elaboración del texto.
La sentencia subraya que garantizar la escolarización equilibrada de colectivos vulnerables es una obligación prioritaria y que la falta de planificación adecuada en este ámbito supone un incumplimiento de las garantías legales.
Reversión al decreto anterior y posibles recursos
Tras esta resolución, el sistema educativo vasco deberá regirse nuevamente por el Decreto 21/2009, en el que se establecen los criterios previos de ordenación y planificación. Este marco normativo contempla medidas específicas para la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales y busca equilibrar la oferta entre centros públicos y concertados.
El Gobierno Vasco aún no ha comunicado si recurrirá el fallo ante el Tribunal Supremo, pero este revés judicial supone un desafío para la planificación educativa en Euskadi, especialmente en un contexto de cambios demográficos y creciente diversidad en las aulas.