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Absuelto de agredir sexualmente a un amigo en San Sebastián

Los hechos denunciados ocurrieron el 26 de junio de 2021

Entrada principal del Palacio de Justicia de San Sebastián. / CADENA SER

Entrada principal del Palacio de Justicia de San Sebastián.

San Sebastián

Un hombre ha sido absuelto de haber agredido sexualmente a otro varón con el que mantenía una relación de amistad, después de que la presunta víctima se desdijera de su denuncia durante la vista oral celebrada el pasado 22 de mayo en la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa.

Los hechos se remontan al 26 de junio de 2021, cuando ambos hombres, que antes de lo ocurrido habían convivido en un piso de San Sebastián y que tras un intermedio en la actualidad han retomado su convivencia, quedaron en el portal del acusado a quien la víctima había pedido algo de dinero.

Según la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, ambos hombres salieron a cenar y a tomar algo por la capital guipuzcoana tras lo que decidieron "irse a dormir juntos" al domicilio del procesado, donde la víctima "afectada por la ingesta de bebidas alcohólicas" vomitó dos veces.

Le dijo que parara

Finalmente, los dos se acostaron en la cama, donde el encausado, defendido en esta causa por el letrado Yosu Agote, "comenzó a acariciar la cabeza y la espalda" del otro varón, quien le dijo que "parara" porque no quería "mantener relaciones sexuales", deseo que fue respetado por el primero.

No obstante, a partir de ese momento se inició "una discusión" entre ambos que "se recrudeció hasta tal punto" que el dueño del piso instó al otro hombre a abandonarlo, tras lo que éste llamó al Servicio de Emergencias "afirmando estar siendo objeto de reiterados tocamientos por todo el cuerpo".

Sin embargo, durante el juicio, el supuesto perjudicado negó "haber sido víctima de todo tipo de interacción sexual no consentida" ya que, según relató, la situación "no fue a más" precisamente porque "él le dijo explícitamente que no siguiera".

Intimidad previa

La resolución sitúa por lo tanto lo sucedido "en un contexto de conocimiento e intimidad físico-sexual previo, que justificaba las caricias" que el dueño de la vivienda dio al otro hombre "en zonas no erógenas de su cuerpo", en "un intento que no prosperó y no supuso una invasión o injerencia eficiente en la libertad sexual" del otro varón.

El texto judicial considera por otra parte que, "a pesar de las variaciones relevantes" en el testimonio de la víctima, ésta supo explicar "eficientemente" durante la vista los motivos de estos cambios, ya que atravesaba "un mal momento de su vida" y tiene una personalidad que le lleva a estresarse "con facilidad" y a agobiarse "mucho".

Asimismo, había discutido con el otro hombre tras haber ingerido "bebidas alcohólicas", no contaba con "recursos" y "no tenía donde ir", ya que "no había recibido el dinero" que el acusado "le había dicho que le daría".

Escasos veinte años de edad

En este punto, la sentencia recuerda además que la víctima contaba con "escasos veinte años de edad en la fecha de los hechos" y que había conocido al inculpado "aproximadamente un año antes" producto de "su actividad de prestación de servicios sexuales a bajo precio".

Por todo ello, el tribunal entiende que el testimonio de este joven no resulta "fiable" ya que no aporta "información coginitiva de calidad que permita realizar una reconstrucción probatoria de lo acontecido aquella noche".

"Ante este escenario de debilidad probatoria", el tribunal sostiene que "la presunción de inocencia del acusado no ha sido quebrantada" y dicta "una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables" al acusado.

Por otra parte, el escrito judicial rechaza deducir testimonio contra la víctima, como solicitó la Fiscalía en la parte final del juicio, ya que el Ministerio Público no aportó "argumentos" para hacerlo, además de que por otra parte no existen "motivos fundados" dado que la víctima explicó durante la vista "de forma razonablemente eficiente el contexto vital en el que se hallaba en el momento de interponer la denuncia".

 

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