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La Seguridad Social tramitó 21.284 permisos por nacimiento y cuidado de menor en 2022, un 2,7% menos que en 2021

El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado del menor a lo largo de 2022 ascendió en el caso de la Comunidad Autónoma Vasca a 180,1 millones de euros, diez millones más que en 2021.

El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado del menor a lo largo de 2022 ascendió en el caso de la Comunidad Autónoma Vasca a 180,1 millones de euros, diez millones más que en 2021. / GETTY IMAGES

El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado del menor a lo largo de 2022 ascendió en el caso de la Comunidad Autónoma Vasca a 180,1 millones de euros, diez millones más que en 2021.

Bilbao

La Seguridad Social tramitó un total de 21.284 prestaciones por nacimiento y cuidado del menor durante 2022 en Euskadi, lo que supone un descenso del 2,7% respecto al año anterior. De ellas, 10.275 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 11.009 al segundo progenitor, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado del menor a lo largo de 2022 ascendió en el caso de la Comunidad Autónoma Vasca a 180,1 millones de euros, diez millones más que en 2021.

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta durante el año 2022 en Euskadi fue de 4.752, lo que representa un 15,25% menos que en 2021. De ellas, 3.370 correspondieron a mujeres y 1.382 a hombres.

En el conjunto del Estado, la Seguridad Social tramitó 473.720 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en 2022, lo que supone un incremento del 0,4% respecto 2021. Del total, 224.359 han correspondido al primer progenitor, habitualmente la madre, y 249.361, al segundo progenitor, normalmente el padre.

El gasto asociado a esta prestación entre enero y diciembre de 2022 ha sido de 3.260,2 millones de euros. En 2021, esta cifra se situó en 3.010,6 millones, lo que supone un incremento del 8,3%.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad cuando entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas.

En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos, de al menos una semana de duración.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se ha reconocido en Andalucía (86.106), Cataluña (84.287), Madrid (78.134) y la Comunidad Valenciana (48.372).

Excedencias

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en 2022 en el conjunto del Estado fue de 47.455, de las que 33.290 correspondieron a mujeres, el 70,2%, y 14.165 a varones, lo que equivale al 29,8%. El número de excedencias se ha reducido de media un 1% respecto al mismo periodo del ejercicio 2021.

Madrid (9.822), Cataluña (7.322), Andalucía (5.279), la Comunidad Valenciana (4.866) y País Vasco (4.752) y la Comunidad Valenciana (4.866) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas.

Las comunidades donde más ha aumentado el número de excedencias respecto del año anterior son Canarias (9,7%), Comunidad Valenciana (7,1%), Asturias (5,3%) y en las dos ciudades autónomas (Melilla, 41,7% y Ceuta, 7,41%). Por el contrario, los principales descensos han sido en el País Vasco (-15,3%), Galicia (-9,4%) y Cantabria (-7,1%).

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

 
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