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"Los bancos vinculan seguros con hipoteca porque es una garantía para ellos, pero no es obligatorio"

¿Por qué los préstamos hipotecarios tienen un seguro de vida vinculado? ¿Por qué los bancos se muestran predispuestos a vincular este tipo de seguros a los préstamos hipotecarios? José Montero, socio director del bufete Montero de Cisneros Abogados, ha respondido en 'Hoy por Hoy Bilbao-Bizkaia'

José Montero, socio director del bufete Montero de Cisneros Abogados.

José Montero, socio director del bufete Montero de Cisneros Abogados.

Bilbao

¿Por qué los préstamos hipotecarios tienen un seguro de vida vinculado? Un préstamo hipotecario tiene una duración prolongada en el tiempo (25-30 años habitualmente). Debido a ello, este tipo de seguros sirve como cobertura adicional al banco para asegurar el pago de ese préstamo hipotecario en caso de fallecimiento de la persona que contrata la hipoteca, y al mismo tiempo sirve de cobertura a los otros intervinientes en la escritura del préstamo, como por ejemplo los avalistas, y también a los posibles herederos o familiares del asegurado.

Los bancos están predispuestos a vincular este tipo de contratos porque supone una garantía adicional para el banco. Se ven más protegidos en el caso de un eventual fallecimiento de la persona o personas que contratan el préstamo. Por otro lado, en muchas ocasiones estos seguros se comercializan por entidades pertenecientes al mismo grupo societario de la entidad bancaria, es decir, son una especie de filial del banco. Por tanto, obtienen también un beneficio económico con la comercialización de esa póliza de seguro.

No es obligatorio contratar este tipo de servicios. Ahora bien, hay que ver las circunstancias en cada caso. Es habitual que las entidades bancarias ofrezcan bonificaciones o condiciones más beneficiosas en el caso de contratar estos seguros. En tales casos, no se puede considerar que es una imposición su contratación, sino que es elección del consumidor contratar ese seguro con el propio banco y beneficiarse de algunas condiciones, o no contratarlo y obtener las condiciones normales. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que esas aseguradoras, dependientes de los bancos, ofrecen unos precios más elevados que los de otras aseguradoras independientes.

Es cierto que últimamente ha habido varios pronunciamientos de las Audiencias Provinciales sobre este asunto. Estas Sentencias han declarado la nulidad de seguros vida de prima única vinculados al préstamo hipotecario, que entre 2004 y 2019 fueron impuestos de forma obligatoria por las entidades bancarias como condición para conceder el préstamo. Haciendo un análisis, podemos extraer una serie de requisitos para poder solicitar la nulidad de estas contrataciones:

1. Periodo de tiempo en que se contrató: la contratación debió producirse entre los años 2004 y 2019, debido a la ley aplicable a estos asuntos.

2. Que se trate de una contratación obligada, y que no se haya dado alternativa de contratar dicho seguro de vida con otra entidad aseguradora, sino que haya sido obligado hacerlo con la indicada por el propio banco.

3. Que el pago de esa cobertura se haga mediante prima única, es decir, que sea un pago inicial completo que cubra la vigencia del seguro durante toda la vida del préstamo.

Por lo tanto, sirve reclamar. Estas primas únicas tenían un importe medio entre 15.000-25.000 euros y, en el caso de declararse la nulidad de esa contratación, la entidad bancaria se vería obligada a devolver. Además, en estos casos no se plantea tanto el problema de obtener la documentación para poder reclamar, ya que únicamente es necesaria la escritura del préstamo hipotecario, y el justificante del pago de es prima del seguro.

 
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