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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por impedir elegir abogado a un detenido de ETA

Según la sentencia de la Corte europea, España deberá indemnizar a Javier Atristain Gorosabel con 12.000 euros por daños morales y 8.000 en concepto de gastos y honorarios

Según la sentencia de la Corte europea, España deberá indemnizar a Javier Atristain Gorosabel con 12.000 euros por daños morales y 8.000 en concepto de gastos y honorarios. / Cadena SER

Según la sentencia de la Corte europea, España deberá indemnizar a Javier Atristain Gorosabel con 12.000 euros por daños morales y 8.000 en concepto de gastos y honorarios.

Bilbao

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a España por no permitir en 2010 a un detenido en régimen de incomunicación, que luego fue condenado por pertenencia a ETA, elegir a un abogado para su defensa.

Según la sentencia de la Corte europea, España deberá indemnizar a Javier Atristain Gorosabel con 12.000 euros por daños morales y 8.000 en concepto de gastos y honorarios.

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La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo concluye que España vulneró el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos respecto a los derechos a un juicio justo y a una asistencia legal elegida por el detenido.

El fallo asegura que la prohibición de elegir abogado "fue tal que socavó la equidad del proceso penal posterior en la medida en que la declaración inicial incriminatoria del demandante fue admitida como prueba".

Añade que el rol del Tribunal de Estrasburgo es "establecer salvaguardias para asegurar que los procesos seguidos en cada caso cumplen con los requisitos de un juicio justo". En este caso, señala, "no hubo una evaluación judicial concreta en cuanto a la existencia de motivos pertinentes y suficientes para restringir el derecho del demandante a tener acceso a un abogado de su elección".

Modificación de la Ley de Enjuiciamiento

Atristain fue detenido el 29 de septiembre de 2010 y la sala número 2 de la Audiencia Nacional ordenó su detención incomunicada para no frustrar la investigación para la localización de explosivos. La Audiencia Nacional le condenó en 2013 a 17 años de prisión por pertenencia a banda armada y posesión de explosivos.

La sentencia de la Corte europea señala que "no se puede ignorar el probable impacto significativo de la confesión inicial del demandante", durante su detención en régimen de incomunicación, "en el desarrollo posterior del proceso penal en su contra".

Y subraya que el artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre la necesidad de impedir que el detenido acceda a su abogado, ha sido modificado para requerir una decisión judicial individual para restringir ese derecho.

 
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