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El Juzgado declara en concurso voluntario de acreedores a Hijos de J. Barreras

Autoriza la venta directa de la unidad productiva

Astillero Barreras / EFE / Salvador Sas

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Vigo

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, ha declarado en situación legal de concurso voluntario de acreedores a la entidad Hijos de J. Barreras S.A.U. La empresa, según ha decretado la magistrada en el auto, conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, si bien quedará sometida, en el ejercicio de esas facultades, a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. La jueza ha nombrado administrador concursal único a Tahice Legal S.L.P. y, además, ha ordenado que se abra una pieza separada para la tramitación de la venta directa de la unidad productiva de la empresa.

En la resolución, contra la que cabe presentar recurso, la jueza destaca que, actualmente, la compañía se encuentra en situación de insolvencia. En el auto, señala que la memoria presentada por Hijos de J. Barreras S.A.U. vincula su crisis de liquidez con “la disminución de la actividad comercial y las consiguientes pérdidas acumuladas”. Además, asegura que la perspectiva de un sobreseimiento generalizado de las obligaciones que le son exigibles a la mercantil está “claramente anticipada por el desequilibrio contable entre el pasivo exigible a corto plazo y el activo circulante”.

La magistrada ha estimado procedente la tramitación de la transmisión de la unidad productiva (UPA) de la concursada tras analizar el informe del proceso de venta aportado con la solicitud de concurso, así como “los mecanismos y operaciones de divulgación de la oferta de la UPA llevada a cabo en fase preconcursal, con designación de expertos, en la que se habría seguido un proceso de oferta a terceros interesados bajo los principios de transparencia, publicidad y concurrencia”. Por ello, la titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra ha determinado anticipar el proceso de venta de la UPA de la concursada a la fase común del procedimiento concursal, “por ser de indudable interés para los trabajadores, los acreedores y para la propia viabilidad y continuidad de la actividad empresarial e industrial desplegada hasta la fecha por la concursada”. Y, además, señala que, de esta forma, se “agiliza y anticipa la transacción, que justifica no acudir a los medios ordinarios de venta concursal, sino su tramitación a través de un proceso de venta directa con la evaluación de las tres ofertas en firme recibidas en fase preconcursal, que se encuentran detalladas en la documental aportada por la concursada con su solicitud de concurso”.

 

“La inadmisión, en esta fase del procedimiento concursal, de la pretensión de la concursada y, por ello, de la tramitación del proceso de venta directa de la UPA, implicaría la puesta en marcha de instrumentos que no constituirían un mecanismo lo suficientemente ágil como para salvar esta unidad productiva, que se revela como especialmente sensible a la situación concursal, tomando en consideración las concesiones administrativas vigentes”, subraya la magistrada en el auto, en el que decreta que se incoe una pieza separada para la tramitación de la transmisión de la UPA de la empresa.

 
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