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La Audiencia condena al exconsejero Fernández a siete años de cárcel en el segundo juicio de los ERE

Antonio Fernández, que también está condenado en la pieza política a siete años y once meses, anuncia que recurrirá

Antonio Fernández llegando a la Audiencia de Sevilla durante el juicio de Acyco / Europa Press

Antonio Fernández llegando a la Audiencia de Sevilla durante el juicio de Acyco

Sevilla

La sección Tercera de la Audiencia de Sevilla condena a siete años de prisión al exconsejero de Empleo de la Junta, Antonio Fernández, por los 3 millones de euros que la dirección de trabajo le concedió en 2003 a la empresa de aceitunas sevillana Acyco para que prejubilara a 35 empleados. Fernández ya está condenado a otros siete años y once meses en la pieza que juzgó a los políticos y que está recurrida ante el Supremo. Fernández anuncia que recurrirá.

La Audiencia también condena al exdirector general de Trabajo, Juan Márquez, a cuatro años de cárcel, lo mismo que a un directivo de la tramitadora Vitalia o a la dueña de Acyco, Encarnación Poto, que se incluyó en ese ERE y siguió como presidenta de la sociedad. Los jueces los condenan por los delitos de malversación, prevaricación y falsedad documental. Los absuelven del delito de tráfico de influencias. En todos los casos, la Sección Tercera de la Audiencia aplica la atenuante de dilaciones indebidas.

Los condenados deben indemnizar de forma solidaria a la Junta con tres millones de euros. Se declara responsable civil subsidiario al despacho de abogados Garrigues porque la minuta del bufete, que colaboró en la gestión de los despidos, la pagó la Junta. Acyco pidió también dinero a Empleo para pagar esa deuda"con el mendaz pretexto de salvaguardar puestos de trabajo en riesgo de despido". Fueron 109.620 euros, una cantidad abonada con dinero público.

La sentencia afirma que "con la arbitraria concesión de la ayuda se ha permitido un desvío injustificado e ilegal de caudales públicos a favor de terceros". También dice que se prescindió del procedimiento legalmente establecido y que Acyco no aportó justificante de que carecía de capacidad económica para hacer frente a sus obligaciones con los trabajadores.

Los magistrados explican que Acyco no presentó solicitud formal para recibir la ayuda, la sociedad no realizó ningún informe sobre las razones de interés social o económico para reclamar una subvención. Y "obvió totalmente la posibilidad de acogerse a las ayudas establecidas en el marco normativo vigente a la fecha de la concesión de la ayuda a Acyco. Además, no consta el preceptivo informe del gabinete jurídico y, a pesar de la cuantía final de la ayuda, no había autorización de la subvención por parte del Consejo de Gobierno ni se había pasado a la aprobación previa del Consejo Rector del IFA, que después pasó a ser la agencia IDEA. Tampoco consta que se hubiera realizado por Acyco la declaración expresa de no haber recaído sobre la empresa resolución administrativa o judicial firme de reintegro, ni acreditación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales".

Siguiendo el criterio de la Fiscalía Anticorrupción este Tribunal de la Audiencia consideró que estos hechos por los que se ha dictado sentencia nada tienen que ver con los hechos por los que se juzgó a los políticos. No existe el llamado non bis in idem, que impide juzgar a una persona dos veces por lo mismo.

 
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