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Restricciones

El pasaporte COVID deberá ir acompañado del DNI para acceder a los restaurantes

Los propietarios de los locales "deberán impedir el acceso" a las personas que no lo presenten y "en caso de que el usuario no respete la prohibición de acceso al mismo" el dueño "podrá llamar a la Policía Local o a la Ertzaintza".

Clientes en un restaurante de Bilbao / H.Bilbao - Europa Press - Archivo (EUROPA PRESS)

Clientes en un restaurante de Bilbao

Bilbao

Los titulares de un establecimiento en el que se exija el pasaporte covid para entrar así como los "agentes de la autoridad" podrán requerir "en cualquier momento a los clientes presentes la exhibición de la documentación presentada para acceder al local con el objeto de comprobar la autenticidad de la misma".

Esta precisión está incluida en la respuesta a una de las preguntas frecuentes que plantea el Gobierno Vasco para aclarar dudas sobre las medidas específicas de prevención ante el coronavirus contenidas en las órdenes del 6 de octubre, 16 de noviembre y 17 de ese mes emitidas por la Consejería de Salud.

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Precisa que la duración del certificado de vacunación covid es de un año después de la fecha de la última dosis, el de recuperación de la enfermedad de seis meses, el test de antígenos de 48 horas y la PCR de 72.

El certificado covid se podrá exigir en establecimientos destinados a ofrecer al público actividades de esparcimiento y baile como "discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes y todos aquellos incluidos en el grupo II y IV del decreto de 5 de febrero de 2019" así como en "pubs y bares especiales a partir de las 22.00 horas", señala el Gobierno Vasco.

Presentar DNI

También se exigirá en restaurantes con capacidad autorizada de plazas de comedor superior a 50 plazas. En este caso la exigencia se refiere solo a la zona de restaurante y no a la barra de los bares.

Remarca que es necesario presentar DNI o documento oficial acreditativo de identificación junto con el certificado.

Los propietarios de los locales "deberán impedir el acceso" a las personas que no lo presenten y "en caso de que el usuario no respete la prohibición de acceso al mismo" el dueño "podrá llamar a la Policía Local o a la Ertzaintza".

Estos cuerpos policiales podrán además "realizar inspecciones" para saber si se está cumpliendo la orden.

Las personas que tienen contraindicada la vacuna podrán presentar un certificado de PCR o test de antígenos con resultado negativo en el que aparezca la fecha y hora en que se ha realizado, el centro donde se ha efectuado y el resultado.

También podrán presentar un certificado de recuperación que acredita que ha pasado la enfermedad en el que conste la fecha en la que tuvo un resultado positivo de covid-19, y el emisor del certificado que acredita que ha superado el virus y las fechas

 
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