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El arte como herramienta de inclusión de todos los alumnos del IES 'Juan López Morillas', 'Impulsa lo nuestro'

La Junta concede el desarrollo del Programa Impulsa en la línea de inclusión, dotado con 8.100 euros, con fondos europeos

Lo va a ejecutar en colaboración la empresa Art Diversia, pretende llegar a toda la comunidad educativa

Momento de la reunión entre equipo directivo y responsables de la empresa colaboradora, que va a ejecutar el programa / Antonio Plaza

Momento de la reunión entre equipo directivo y responsables de la empresa colaboradora, que va a ejecutar el programa

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Al IES ‘Juan López Morillas’, se le ha concedido desde la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, provisionalmente, el programa IMPULSA en la línea de INCLUSIÓN, con una subvención total de 8.100,10 euros.

El Programa Impulsa se concibe como un conjunto de actuaciones dirigidas a potenciar la cultura inclusiva de los centros docentes y a mejorar el grado de adquisición de competencias a través de la mejora de los recursos en el aula y/o de la realización de experiencias innovadoras, activas y experimentales que promuevan el saber hacer del alumnado, partiendo de sus conocimientos y fomentando actitudes como la autonomía, la responsabilidad, el respeto y el trabajo en equipo, bajo los principios de la atención a la diversidad y la igualdad de género.

Entrevista a Carmen Soriano, jefa de estudios, a Josefa de la Torre, coordinadora y Eva Domingo y Puñal de Art Diversia

21:20

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Esta mañana nos hemos trasladado al propio centro, y hemos conversado con Carmen Soriano Jiménez, jefa de Estudios, Isabel de la Torre, coordinadora del programa en el centro y con Eva Domingo y Puñal, responsables de la empresa Art-Diversia, Sociedad Cooperativa Andaluza de Interés Social, con el lema ‘Impulsa lo nuestro’, antes de la reunión que han mantenido para preparar el desarrollo y programación de actividades.

Resolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 como uno de los principios de la educación, la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el mismo y la sociedad. Asimismo, el artículo 2 dedicado a los fines de la educación, incluye el desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía recoge, entre sus objetivos, el de estimular y valorar la innovación educativa como medio de participación en la mejora de la enseñanza. En su artículo 5 aparece entre sus objetivos favorecer el éxito escolar del alumnado, en función de sus capacidades, sus intereses y sus expectativas, así como promover que la población llegue a alcanzar una formación de Educación Secundaria Postobligatoria o equivalente, aumentando el número de jóvenes y personas adultas con titulación en estas enseñanzas.

El Plan de Éxito Educativo 2016-2020, aprobado mediante Acuerdo de 29 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno, incluyó un amplio conjunto de medidas de prevención, compensación e intervención para disminuir las tasas de fracaso escolar y abandono educativo temprano. Estas medidas están en sintonía con las propuestas en la Agenda 2030 (EE2020), que propone en su objetivo 4 garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.

Asimismo, la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en su artículo 14.1 señala que la Consejería de Educación y Ciencia, garantizará que los centros incluyan en sus proyectos medidas de compensación educativa que posibiliten la integración social, la normalización educativa y la reducción del desfase escolar.

Por otro lado, en desarrollo de la citada Ley, el Acuerdo de 25 de noviembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, apunta, entre las causas del absentismo escolar, la dificultad para la adaptación de la enseñanza y de la organización escolar a las necesidades y características de todo el alumnado, favoreciendo ello la desmotivación para las tareas escolares, así como la asistencia irregular al centro, lo cual provoca tanto absentismo escolar como el abandono prematuro del Sistema. Asimismo, añade que la responsabilidad de que dicha circunstancia no ocurra corresponde a cada uno de los centros docentes, al conjunto del profesorado y particularmente a los equipos directivos que deben poner todas las medidas de carácter organizativo, pedagógico y curricular que sean necesarias para ofrecer una enseñanza atractiva y motivadora.

Todos estos principios impregnan la actividad que se desarrolla en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, promoviendo diferentes medidas encaminadas a la provisión de una educación de calidad para todo el alumnado, con medidas enfocadas hacia el logro del éxito educativo.

Por otro lado, la actuación sobre la permanencia del alumnado no es una preocupación ajena a otros ámbitos de la Administración. De ahí parte la “Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social. Intervención en zonas desfavorecidas” (ERACIS, en adelante), que tiene como objeto la actuación sobre las zonas de los pueblos y ciudades donde se registran situaciones graves de exclusión social y/o donde existen factores de riesgo, así como sobre el contexto general del municipio con el fin de transformar la visión que se tiene de estas zonas, de forma que se promueva la eliminación de la territorialidad como un factor de exclusión.

La finalidad general de la ERACIS es habilitar un procedimiento de intervención en zonas desfavorecidas mediante planes locales formulados desde las Administraciones locales, elaborados y ejecutados de forma participada. Estos planes deben contemplar distintos tipos de actuaciones confluyentes, diseñadas y realizadas con un enfoque integral y comunitario, que favorezcan la inclusión de la población residente, con especial dedicación a lograr un mayor nivel de inserción laboral.

Su objetivo es establecer mecanismos de compensación al objeto de que las personas residentes en zonas con necesidades de transformación social puedan acceder a los distintos Sistemas de Protección Social: educación, salud, servicios sociales y empleo, así como a cualquier servicio público.

En consonancia con la sinergia propuesta entre Administraciones dentro de la ERACIS, la Consejería de Educación y Deporte se comprometió a desarrollar un conjunto de actuaciones encaminadas al éxito educativo y a la prevención del abandono escolar en centros docentes públicos localizados en zonas desfavorecidas o con un perfil de alumnado en riesgo.

Por todo lo expuesto anteriormente, la Consejería de Educación y Deporte pone en marcha el Programa Impulsa, con objeto de garantizar la igualdad de oportunidades, incrementar el éxito escolar del alumnado y prevenir el absentismo y el abandono escolar temprano, promoviendo el desarrollo de diferentes actuaciones que ponen el foco en la adecuación de la respuesta educativa mediante el apoyo a centros docentes públicos de entornos socio-económicos vulnerables.

Además, para esta tercera edición del Programa Impulsa con el objetivo de mejorar los recursos con los que cuentan las aulas específicas de Educación Especial se incorporará una nueva línea de actuación del mismo destinado únicamente a dichas aulas, buscando con ello la mejora tanto en la calidad como en la equidad del Sistema Educativo.

Con la finalidad de regular la organización y funcionamiento de dichas actuaciones, y en virtud de las competencias que otorga el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar dicta la siguiente convocatoria.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria, la organización y el funcionamiento del Programa Impulsa 2021/2022. Programa dirigido a fomentar actuaciones y medidas innovadoras de atención al alumnado vulnerable con el fin de favorecer la inclusión y el éxito educativo, así como reducir el abandono escolar.

2. Podrán adscribirse al Programa Impulsa los centros docentes públicos ubicados en zonas con necesidad de transformación social. Se consideran zonas con necesidades de transformación social aquellos espacios urbanos concretos y físicamente delimitados, en cuya población concurren situaciones estructurales de pobreza grave y marginación social que propician un contexto poco o nada favorable para la promoción de la población y de los individuos hacia una mejora social, cultural, formativa y económica tanto a nivel individual como colectiva. 3. Asimismo, también podrán participar en la presente convocatoria los centros específicos de

Educación Especial y los centros docentes públicos que tengan autorizadas aulas específicas Educación Especial, sin necesidad de que los mismos se encuentren ubicados en zonas de transformación social.

Segundo. Definición.

1. El Programa Impulsa se concibe como un conjunto de actuaciones dirigidas a potenciar la cultura inclusiva de los centros docentes y a mejorar el grado de adquisición de competencias a través de la mejora de los recursos en el aula y/o de la realización de experiencias innovadoras, activas y experimentales que promuevan el saber hacer del alumnado, partiendo de sus conocimientos y fomentando actitudes como la autonomía, la responsabilidad, el respeto y el trabajo en equipo, bajo los principios de la atención a la diversidad y la igualdad de género.

2. El Programa Impulsa se desarrollará a través de Proyectos para la Innovación Educativa, en dos líneas de actuación:

a) IMPULSA INNOVACIÓN con medidas innovadoras específicas que contribuyan al éxito educativo y a la prevención del absentismo y del abandono escolar.

b) IMPULSA INCLUSIÓN con medidas innovadoras específicas que contribuyan a la accesibilidad universal y al desarrollo de las competencias del alumnado escolarizado en unidades específicas de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios.

Tercero. Destinatarios.

1. Impulsa Innovación se dirige a los centros docentes públicos en las zonas ERACIS, según lo establecido en el Anexo I o que tengan Planes de compensación educativa y que impartan las enseñanzas de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. La presente línea también se dirige a centros específicos de Educación Especial públicos, sin necesidad de que los mismos se encuentren ubicados en zonas ERACIS o que posean Planes de compensación educativa.

2. Impulsa Inclusión se dirige a centros docentes públicos que tengan autorizadas aulas específicas de Educación Especial, sin necesidad de que los mismos se encuentren ubicados en zonas ERACIS o que posean Planes de compensación educativa. El centro docente cumplimentará en una única solicitud tantos Proyectos de Impulsa Inclusión como unidades específicas de Educación Especial tenga. La presente línea no va dirigida a los centros específicos de Educación Especial.

Cuarto. Objetivos.

Los objetivos del Programa son:

1. Promover estrategias y medidas que contribuyan al desarrollo integral del alumnado y a la permanencia del alumnado en el Sistema Educativo.

2. Propiciar la inclusión educativa y social del alumnado mejorando la motivación y el clima de convivencia del centro docente.

3. Potenciar el desarrollo integral del alumnado en aspectos tales como el respeto, la igualdad, la autodeterminación, la estimulación cognitiva, la comunicación, las habilidades personales y sociales, la interdependencia y la innovación.

4. Estimular en el alumnado el interés por la educación, adquiriendo estrategias que les permitan la adquisición y mejora de sus competencias a lo largo de toda la vida.

5. Desarrollar actuaciones que favorezcan la aplicación de metodologías activas y participativas que contribuyan al cambio en las prácticas docentes y que fomenten el desarrollo de las competencias clave del alumnado.

6. Impulsar la capacidad motivadora y creativa del profesorado y del alumnado con estrategias innovadoras de éxito.

7. Favorecer la creación de recursos didácticos que puedan ser extrapolables a otros centros docentes y que se conviertan en sostenibles en el tiempo.

8. Mejorar los recursos existentes en el aula específica, que faciliten el proceso de aprendizaje del alumnado.

9. Mejorar los recursos existentes en los centros docentes, con la finalidad de implementar y llevar a cabo experiencias innovadoras.

10.Incrementar cuantitativa y cualitativamente la interacción del centro con su entorno, fomentando la participación de las familias y de otros agentes educativos del contexto más próximo en las actividades del centro, y viceversa.

Quinto. Solicitudes.

1. La persona titular de la dirección del centro solicitará la participación en Impulsa Innovación o Impulsa Inclusión a través del formulario habilitado en el Sistema de Información Séneca y designará y grabará al coordinador o coordinadora del Programa.

2. Los centros que deseen participar en la presente convocatoria realizarán sus Proyectos, uno por cada línea, conforme a lo recogido en el apartado sexto de esta Resolución, que se cumplimentará en el formulario de solicitud especificado en el apartado anterior. Se debe tener en cuenta que las líneas de actuación del Programa Impulsa (Impulsa Innovación e Impulsa Inclusión) no son excluyentes, pudiendo los centros docentes públicos que tengan unidades específicas de Educación Especial solicitar Impulsa Innovación e Impulsa Inclusión, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo Tercero.

Sexto. Proyectos.

1. En la solicitud de participación habilitada en el Sistema de Información Séneca se incluirá el/los Proyecto/s a desarrollar por el centro aprobado/s por el Claustro y el Consejo Escolar.

2. Los apartados a incluir en los Proyectos Impulsa Innovación e Impulsa Inclusión serán :

a) Nombre del Proyecto.

b) Unidades candidatas.

c) Necesidades del contexto/centro/alumnado.

d) Objetivos del Proyecto.

e) Metodología de trabajo, en su caso.

f) Descripción de actuaciones previstas, adaptación al formato online en su caso.

g) Ámbito/s.

h) Calendario de actuaciones.

i) Desarrollo del Proyecto (a través de medios propios del centro o por medios externos a través de una empresa o entidad adjudicataria de contrato de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación).

j) Medios técnicos y recursos (la adquisición de material inventariable se llevará a cabo de acuerdo con la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos).

k) Participación del entorno.

l) Difusión del Proyecto.

m) Indicadores del grado de consecución de los objetivos.

n) Importe solicitado.

3. Los Proyectos tendrán un carácter innovador y motivador para:

a) Desarrollar métodos efectivos para fortalecer y reforzar la adquisición de las competencias del alumnado, logrando así una mejora dirigida al éxito educativo.

b) Proporcionar al alumnado en riesgo de abandono escolar metodologías variadas, activas y colaborativas que desarrollen las competencias del siglo XXI, preferentemente mediante la creación de estrategias y actividades basadas en el ámbito CTIM (Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas).

c) Promover la creación de mensajes audiovisuales por parte del alumnado, potenciando así el uso del lenguaje audiovisual como recurso y estrategia educativa de los centros.

d) Ofrecer al profesorado recursos desde una perspectiva integral para la intervención con alumnado en situación de vulnerabilidad.

e) Concienciar a la comunidad educativa de la importancia de la educación como factor propulsor de capacidades, valores y actitudes que necesitan todas las personas para asumir un papel activo en la sociedad.

4. Los Proyectos serán elaborados por el profesorado participante, con la colaboración del Equipo de Orientación Educativa en los Centros de Educación Infantil y Primaria o del Departamento de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria, y serán incluidos en el Proyecto Educativo del Centro.

5. Los Proyectos tendrán que poder adaptarse al formato online, en caso de que por motivos sanitarios se deban adoptar otras modalidad de organización curricular, según se recoge en Instrucciones de 13 de julio de 2021, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de los centros docentes y a la flexibilización curricular para el curso escolar 2021/22.

6. Para aquellas sesiones o Proyectos que se tengan que desarrollar de manera online es necesario documentar la realización de las actividades de cara a la cumplimentación de la Memoria final y la justificación económica para lo que se ofrecen las siguientes orientaciones:

a) Entornos virtuales de aprendizaje, tipo Moodle: software libre que permite crear entornos virtuales en los que docentes y alumnado disponen de credenciales de acceso, interactúan de forma concurrente, en tiempo real, de forma bidireccional y con la osibilidad de compartir material y documentación. Permite registrar y conservar registros de actividad por cada actividad educativa con datos de participantes, fechas y tiempos de conexión. Documenta fácilmente la actividad realizada y la efectiva participación del alumnado.

b) Teleformación: permite acceso asincrónico del profesorado y del alumnado para intercambio de archivos y acceso a contenidos didácticos adaptados. A fin de documentar la actividad dispone de un protocolo de credenciales de acceso, registro de conexiones que identifican a las personas, fechas, tiempo de conexión y subida de contenidos y documentación. Dependiendo de los registros de actividad de estas plataformas, podrá documentarse con mayor o menor detalle las actividades realizadas y la efectiva participación de las personas a las que van dirigidas.

c) Otros recursos empleados no específicos para la educación (zoom, skype, correo, etc.): ya que no generan automáticamente registro de actividad, se deberá elaborar una memoria o informe de actividades que incluya una relación detallada de los medios empleados y archivos con pruebas documentales de su realización.

7. Las actuaciones a desarrollar en los Proyectos podrán pertenecer a alguno de los siguientes ámbitos:

a) Ámbito Educación Ambiental y conocimiento del entorno: actuaciones relacionadas con el conocimiento del entorno y el desarrollo de la autonomía en el mismo, así como del medio ambiente, la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático.

b) Ámbito Cultura Emprendedora: actuaciones que fomenten el espíritu emprendedor para la aceptación del cambio, fomentando la motivación por alcanzar el éxito asumiendo la responsabilidad de las propias acciones para marcar y alcanzar objetivos.

c) Ámbito Comunicación y lenguaje: actuaciones encaminadas a la mejora de la comprensión, expresión e interacción oral o escrita de textos audiovisuales y digitales en medios de comunicación, redes sociales y formato digital.

d) Ámbito Programas Culturales: actuaciones que potencien la importancia de la cultura para la comunidades.

e) Ámbito Hábitos de Vida Saludable: actuaciones encaminadas al desarrollo de las competencias del alumnado, el intercambio de experiencias, el trabajo en equipo, la creación de redes interprofesionales y el desarrollo de metodologías innovadoras en materia de promoción de la salud, facilitando el tratamiento de los contenidos curriculares relacionados con: educación emocional, estilos de vida saludable, autocuidados y accidentalidad, uso positivo de las TIC, prevención de consumo de sustancias adictivas y sexualidad y relaciones igualitarias.

8. Los Proyectos podrán ser desarrollados por profesorado del centro, o a través de empresas o entidades, mediante un contrato según los términos establecidos en el Anexo IV.

9. Las actuaciones pertenecientes al Proyecto, podrán desarrollarse tanto en horario lectivo como extraescolar.

El coordinador o coordinadora tendrá la obligación de gestionar un registro auxiliar de asistencia del alumnado y profesorado en las actuaciones desarrolladas.

 
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