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El juzgado no acepta las medidas cautelarísimas que había pedido el PP para evitar los plenos de las juntas

El PP pretendía anular la celebración de los plenos extraordinarios de las juntas municipales convocados para el jueves y el viernes / Getty Images

El PP pretendía anular la celebración de los plenos extraordinarios de las juntas municipales convocados para el jueves y el viernes

Murcia

El juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia ha decidido desestimar la petición de medidas cautelarísimas que el Partido Popular presentó con el objetivo de evitar la celebración de los plenos de las juntas municipales que se han convocado para este jueves y viernes en los que se tiene previsto que se hagan efectivas las mociones de censura en las que se sacará de la alcaldía de los barrios y pedanías a miembros del PP.

En un auto que se ha comunicado este jueves, el titular de este juzgado ha decidido desestimar la medida cautelarísima solicitada por el PP porque "no se acredita de forma objetiva la 'urgencia' señalada que aconseje no oír a la Administración demandada antes de acordar la medida".

De esta forma, no acepta la petición del Grupo Municipal Popular con la que pretendía que la justicia paralizara la convocatoria de un total de nueve plenos extraordinarios en los que la alcaldía de las juntas municipales pasará a manos del PSOE o de Ciudadanos. Este jueves están convocados seis plenos de carácter extraordinario en el barrio del Carmen y en las pedanías de La Albatalía, Churra, Aljucer, El Esparragal y Cabezo de Torres; y mañana se celebrarán en San José de la Vega, Guadalupe y Santo Ángel.

El Partido Popular había solicitado estas medidas cautelarísimas ya que los plenos se iban a celebrar antes de que se conozca la resolución del recurso de reposición que también presentaron en días pasados con el objetivo de que el secretario del Pleno remita este asunto a un órgano competente para evaluar la materia.

Con la presentación de ese recurso de reposición el PP entiende que hay irregularidades en la convocatoria y celebración de estos plenos de las juntas municipales.

Entre esas irregularidades el Grupo Municipal Popular destaca la falta de motivación de los plenos convocados, la limitación del derecho de participación, los defectos en el orden del día y los incumplimientos de los requisitos que deben reunir los vocales propuestos por PSOE y Cs.

El juez de lo Contecioso-Administrativo también hace referencia en su sentencia al hecho de que todavía no se conoce el resultado de ese recurso de reposición: "La parte actora utiliza el procedimiento urgente de protección de derechos fundamentales (...) para obtener una medida cautelar positiva, lo que debe ser desestimado ya que la solución contraria supondría de hecho acceder a lo que no ha sido ni siquiera denegado en la vía administrativa en un momento procesal inoportuno, anticipando con ello la decisión de la cuestación de fondo (pues el suplico de su demanda coincide de forma total con lo peticionado cautelarmente)".

El titular del juzgado número 4 de lo Contencioso-Administrativo añade que nada impide al Partido Popular "interponer recurso administrativo y en su caso contencioso-administrativo contra el resultado de la convocatoria que se pretende evitar esto es 'acordar el cese de un Presidente de Junta Municipal y el nombramiento de uno nuevo' ".

Añade el magistrado que "sin dar audiencia a la Administración demandada no procede por vía de urgencia acordar la medida cautelar positiva solicitada por la parte actora".

Juanjo Asensio

Juanjo Asensio

Licenciado en Ciencias de la Información (Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva) por la Politécnica...

 

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