Colmenar Viejo aprueba la bonificación del 50% del IBI para paneles solares en viviendas unifamiliares
El ejecutivo local pretende facilitar así a los vecinos la instalación de energía limpia para el consumo de sus hogares
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El Pleno de Colmenar Viejo aprueba la bonificación del 50% del IBI por instalación de panel solar en viviendas unifamiliares / AYUNTAMIENTO COLMENAR VIEJO (AYUNTAMIENTO COLMENAR VIEJO)
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Colmenar Viejo
El Pleno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha aprobado la propuesta de modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para incorporar la bonificación del 50%, hasta un importe de 400 euros, en el recibo de los cuatro años consecutivos a la solicitud por la instalación de paneles solares térmicos y/o eléctricos.
En un comunicado, el Consistorio ha explicado que, con esta bonificación, facilitan a los vecinos la instalación de energía limpia para el consumo de sus hogares. Asimismo, ha señalado que incentivan la implantación del autoconsumo y lo regulan de manera que no sea incompatible con la solicitud de otras ayudas.
El Gobierno local ha recordado que para obtenerlo, las instalaciones para la producción de calor deben incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como la oportuna declaración responsable.
Además, los sistemas instalados deberán representar al menos el 50% del suministro total de la energía y deberá acreditarse mediante Proyecto o Memoria Técnica, emitida por el técnico competente, visada por el Colegio Oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica.
El Ayuntamiento también ha indicado que deberá acreditarse el certificado de montaje, en su caso, de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad de Madrid y la declaración responsable que ampare la realización de las obras. En este sentido, no se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma y surtirá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.